Mediante Resolución No. 07-2021, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia emitió jurisprudencia obligatoria respecto del artículo 216.2 del Código del Trabajo, acerca de la pensión jubilar patronal. La Resolución establece que la pensión jubilar patronal no será mayor que la remuneración básica unificada media del trabajador. Para el cálculo se debe considerar la remuneración mensual promedio del último año (sumado lo ganado en el año y dividido para doce) percibido por el trabajador y no el salario básico unificado del trabajador en general, vigente al momento de la terminación de la relación laboral.