El Servicio de Rentas Internas (SRI) expide tres resoluciones referentes a las tarifas del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) para el 2021. Las resoluciones fueron publicadas en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 359 de 23 de diciembre de 2020 y se encuentran vigentes desde el 1 de enero de 2021.
La resolución No. NAC-DGERCGC20-00000078 establece las tarifas específicas de ICE aplicables a partir de enero de 2021:
Descripción | Tarifa específica |
Cigarrillos | 0,16 USD por unidad |
Alcohol | 7,15 USD por litro de alcohol puro |
Bebidas Alcohólicas | 7,18 USD por litro de alcohol puro |
Cerveza Artesanal | 1,49 USD por litro de alcohol puro |
Cerveza Industrial de pequeña escala (participación en el mercado ecuatoriano de hasta 730.000 hectolitros) | 8,41 USD por litro de alcohol puro |
Cerveza Industrial de mediana escala (participación en el mercado ecuatoriano de hasta 1.400.000 hectolitros) | 10,48 USD por litro de alcohol puro |
Cerveza Industrial de gran escala (participación en el mercado ecuatoriano superior a 1.400.000 hectolitros) | 13,08 USD por litro de alcohol puro |
Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida, excepto energizantes | 0,18 USD por 100 gramos de azúcar |
En lo que respecta a la tarifa específica de fundas plásticas, se estará a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, la cual establece para el 2021 una tarifa vigente de seis centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US $ 0,06).
La resolución No. NAC-DGERCGC20-00000079 establece, para efectos de determinar la base imponible para la aplicación de la tarifa ad valorem ICE de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, el valor del precio ex fábrica y ex aduana en USD 4,29 por litro de bebida.
La resolución No. NAC-DGERCGC20-00000080 establece los precios referenciales para el cálculo de la base imponible del ICE de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de venta directa, para el período fiscal 2021. Deberán calcularse por cada producto, incrementando al precio ex aduana (en el caso de bienes importados) y a los costos totales de producción (en el caso de bienes de fabricación nacional), los porcentajes detallados en la siguiente tabla:
Rango de precio ex – aduana o costos totales de producción por producto en USD | % de incremento
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Desde | Hasta | |
– | 1,5 | 150% |
1,51 | 3,00 | 180% |
3,01 | 6,00 | 240% |
6,01 | En adelante | 300% |
En los costos totales de producción de los bienes de fabricación nacional se incluirán materias primas, mano de obra directa y los costos y gastos indirectos de fabricación.
Para efectos del cálculo de la base imponible del ICE, los pagos por concepto de regalías calculados en función de volumen, valor o monto de ventas que no superen el 5% de dichas ventas, no se considerarán costos o gastos de fabricación; en caso de que los pagos por regalías superen dicho porcentaje, el mencionado valor será incorporado a los costos totales de producción.