El SRI establece las tarifas del ICE para el 2021

El Servicio de Rentas Internas (SRI) expide tres resoluciones referentes a las tarifas del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) para el 2021. Las resoluciones fueron publicadas en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 359 de 23 de diciembre de 2020 y se encuentran vigentes desde el 1 de enero de 2021.

La resolución No. NAC-DGERCGC20-00000078 establece las tarifas específicas de ICE aplicables a partir de enero de 2021:

Descripción Tarifa específica
Cigarrillos 0,16 USD por unidad
Alcohol 7,15 USD por litro de alcohol puro
Bebidas Alcohólicas 7,18 USD por litro de alcohol puro
Cerveza Artesanal 1,49 USD por litro de alcohol puro
Cerveza Industrial de pequeña escala (participación en el mercado ecuatoriano de hasta 730.000 hectolitros) 8,41 USD por litro de alcohol puro
Cerveza Industrial de mediana escala (participación en el mercado ecuatoriano de hasta 1.400.000 hectolitros) 10,48 USD por litro de alcohol puro
Cerveza Industrial de gran escala (participación en el mercado ecuatoriano superior a 1.400.000 hectolitros) 13,08 USD por litro de alcohol puro
Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida, excepto energizantes 0,18 USD por 100 gramos de azúcar

En lo que respecta a la tarifa específica de fundas plásticas, se estará a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, la cual establece para el 2021 una tarifa vigente de seis centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US $ 0,06).

La resolución No. NAC-DGERCGC20-00000079 establece, para efectos de determinar la base imponible para la aplicación de la tarifa ad valorem ICE de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, el valor del precio ex fábrica y ex aduana en USD 4,29 por litro de bebida.

La resolución No. NAC-DGERCGC20-00000080 establece los precios referenciales para el cálculo de la base imponible del ICE de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de venta directa, para el período fiscal 2021. Deberán calcularse por cada producto, incrementando al precio ex aduana (en el caso de bienes importados) y a los costos totales de producción (en el caso de bienes de fabricación nacional), los porcentajes detallados en la siguiente tabla:

Rango de precio ex – aduana o costos totales de producción por producto en USD % de incremento

 

Desde  Hasta 
1,5 150%
1,51 3,00 180%
3,01 6,00 240%
6,01 En adelante 300%

En los costos totales de producción de los bienes de fabricación nacional se incluirán materias primas, mano de obra directa y los costos y gastos indirectos de fabricación.

Para efectos del cálculo de la base imponible del ICE, los pagos por concepto de regalías calculados en función de volumen, valor o monto de ventas que no superen el 5% de dichas ventas, no se considerarán costos o gastos de fabricación; en caso de que los pagos por regalías superen dicho porcentaje, el mencionado valor será incorporado a los costos totales de producción.

03.01.2021

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