Disposiciones relativas a la semaforización que regirán en el país desde el 1 de junio de 2020

En sesión de 27 de mayo de 2020, el COE Nacional aprobó las disposiciones relativas a la semaforización que regirán en el país desde el 1 de junio de 2020. Las disposiciones establecen que entre el 1 y el 30 de junio se mantendrá la fase de distanciamiento social, sobre la base de los siguientes lineamientos:

Normas aplicables a nivel nacional independientemente del color del semáforo

  • Se mantiene aislamiento obligatorio mayores de 60 años y personas cuya condición médica los ponga en situación de vulnerabilidad frente al COVID19.
  • Se mantiene el uso obligatorio de mascarillas / cubre bocas.
  • Se mantiene prohibición de eventos públicos, eventos masivos y deportivos al aire libre.
  • Se mantiene la suspensión de clases presenciales en todo el territorio.
  • Se mantienen cerradas las fronteras terrestres.
  • Se autoriza transporte interprovincial de encomiendas.
  • Todos los establecimientos e industrias deben preparar protocolos de salud y prevención ante COVID – 19.

Normas aplicables en semáforo rojo

  • Horario de toque de queda de 18h00 a 05h00.
  • Vehículos particulares circulan 2 días a la semana de lunes a viernes, (se incluye a motos); no circulan los sábados y domingos.
    • Lunes vehículos, con placas terminadas en: 1, 2, 3 y 7
    • Martes vehículos con placas terminadas en: 3, 4, 5 y 8
    • Miércoles vehículos con placas terminadas en: 4, 5, 6 y 9
    • Jueves vehículos con placas terminadas en: 6, 7, 8 y 0
    • Viernes vehículos con placas terminadas en: 1, 2, 9 y 0
    • Sábados y Domingos, no circulan vehículos particulares.
  • Taxis convencionales y ejecutivos, así como el transporte de carga liviana y mixta, podrán circular todos los días, conforme el último número de placa, par e impar.
  • Transporte institucional circula todos los días sin restricción de placa.
  • Transporte urbano, podrá circular conforme las restricciones establecidas por el GAD Municipal, cumpliendo el aforo y normas de bioseguridad.
  • Se autoriza la consulta externa de todas las especialidades médicas.
  • Transporte interprovincial no puede circular.
  • Se garantiza la circulación de abogados (solicitud FENADE y órganos de Justicia).
  • Se deberá maximizar la aplicación del teletrabajo, para las jornadas laborales.

Normas aplicables en semáforo amarillo

  • Horario de toque de queda de 21h00 a 05h00.
  • Vehículos particulares circulan de lunes a sábado, pares e impares, conforme a su último dígito de la placa (se incluye a motos).
    • Lunes, miércoles, viernes circulan vehículos con placas impares.
    • Martes, jueves, sábado, vehículos con placas pares.
    • Domingos, no circulan vehículos particulares.
  • Taxis convencionales y ejecutivos, así como el transporte de carga liviana y mixta, podrán circular todos los días, conforme el último número de placa, par e impar.
  • Transporte institucional circula todos los días sin restricción de placa.
  • Transporte urbano al 50% de su aforo.
  • Transporte intraprovincial autorizado, entre cantones con el mismo color.
  • Transporte interprovincial únicamente, entre cantones de provincias colindantes con el mismo color.
  • Restaurantes se permite la atención al público, con el 30% del aforo permitido.
  • Se deberá priorizar la aplicación del teletrabajo, para las jornadas laborales.
  • Las empresas están obligadas a expedir un protocolo de bioseguridad, considerando los lineamientos establecidos en la “GUIA Y PLAN GENERAL PARA EL RETORNO PROGRESIVO A LAS ACTIVIDADES LABORALES”, no se requerirá su aprobación por parte del COE (nacional, provincial, cantonal).
  • Únicamente para Quito, se mantiene el mismo horario y jornada vigente en el color rojo, hasta el 15 de junio de 2020, para la jornada presencial del sector público no esencial.

Normas aplicables en semáforo verde

  • Horario de toque de queda de 24h00 a 05h00.
  • El 70% de los vehículos particulares circulan de lunes a domingo.
    • Lunes, no circulan los vehículos con placas terminadas en: 2, 8 y 0
    • Martes, no circulan los vehículos con placas terminadas en: 5, 7 y 9
    • Miércoles, no circulan los vehículos con placas terminadas en: 4 y 0
    • Jueves, no circulan los vehículos con placas terminadas en: 1, 3 y 9
    • Viernes, no circulan los vehículos con placas terminadas en: 2, 6 y 8
    • Sábados, no circulan los vehículos con placas terminadas en: 1, 3 y 5
    • Domingo, no circulan los vehículos con placas terminadas en: 2, 4 y 7
  • Taxis convencionales y ejecutivos, así como el transporte de carga liviana y mixta, podrán circular todos los días.
  • Transporte Institucional circula todos los días sin restricción de placa.
  • Transporte urbano al 50% de su aforo.
  • Transporte intraprovincial autorizado, entre cantones con el mismo color.
  • Transporte interprovincial únicamente, entre cantones de provincias colindantes con el mismo color; no puede circular a escala nacional.
  • Restaurantes se permite la atención al público, con el 50% del aforo permitido.
  • Se deberá priorizar la aplicación del teletrabajo, para las jornadas laborales.

En el siguiente enlace encontrará el texto íntegro de la Resolución: Resolución COE 27-may-2020

31.05.2020

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