Mediante Resolución No. 005-CCE-PLE-2020, el Pleno de la Corte Constitucional resolvió habilitar los plazos y términos en ciertas causas[1] a partir del lunes 18 de mayo de 2020. La Resolución también contiene ciertos lineamientos relativos al despacho de causas a partir de esa fecha. En particular, la Resolución de la Corte dispone lo siguiente:
- Habilitar los plazos y términos que se encuentren pendientes de resolución del Pleno, esto es, en los procesos en los que la Secretaría General de la institución haya notificado a las partes y demás intervinientes con la providencia que señala la recepción del proceso a dicha dependencia de conformidad con el artículo 30 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional. La reanudación de plazos y términos surtirá efectos a partir del lunes 18 de mayo de 2020.
- Las juezas y jueces de la Corte Constitucional podrán habilitar los plazos y términos de los casos que se encuentren en su conocimiento, continuar el estudio del proceso y remitir el proyecto de sentencia o dictamen a la Secretaría General; para el efecto los plazos se reactivarán cuando la jueza o juez sustanciador lo señale, expresamente en una providencia.
- Habilitar los términos y plazos previstos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y en la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, aplicables al proceso de admisión, selección y revisión, a partir del lunes 18 de mayo de 2020.
- El término de 20 días que se encontraba en curso para presentar acciones extraordinarias, previo a la suspensión de plazos y términos que inició el 17 de marzo de 2020, se reactivará una vez que entre en vigencia esta resolución. En los casos en que la decisión judicial susceptible de ser impugnada a través de una acción extraordinaria de protección se haya ejecutoriado durante la suspensión de términos y plazos, el término de 20 días se contabilizará desde que entre en vigencia esta resolución.
- A excepción de los procesos descritos en los artículos precedentes, se mantiene la suspensión de plazos y términos, dispuesta en la resolución 004-CCE-PLE-2020 emitida por el Pleno de esta Magistratura el 16 de marzo de 2020.
- La tramitación y resolución de causas respetará el orden cronológico, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas, de conformidad con el artículo 7 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.
- Las notificaciones de las decisiones jurisdiccionales se realizarán únicamente mediante correos electrónicos; en los casos en que las partes o una de ellas no hubieran señalado correos electrónicos, no se realizará la notificación mientras continúe la imposibilidad de realizarla a través de mecanismos no digitales.
- La recepción o devolución física de los expedientes a los órganos judiciales de origen se mantendrá suspendida mientras no existan las condiciones necesarias para tal efecto. Las sentencias ejecutoriadas en materia de garantías jurisdiccionales de competencia de juezas y jueces ordinarios continuarán siendo remitidas a este Organismo por vía electrónica, a efecto de cumplir con la obligación dispuesta en los artículos 86 numeral 5 de la Constitución y 25 numeral 1 de la LOGCC. Las acciones extraordinarias de protección interpuestas ante los órganos judiciales respectivos, serán remitidas a la Corte Constitucional de manera electrónica en conjunto con la fe de presentación de la demanda y una copia de la decisión judicial impugnada. Una vez que la Corte Constitucional reanude la atención presencial, se dispondrá la remisión de los expedientes físicos.
- La atención presencial continuará suspendida hasta que se establezca lo contrario; sin embargo, los canales digitales se mantendrán activos recibiendo los escritos y demás peticiones de los usuarios del sistema de administración de justicia constitucional; así mismo, se brindará cualquier información acerca del estado procesal de las causas pendientes de resolución que haya sido requerida por esta vía.
Las partes procesales y demás intervinientes en los procesos constitucionales de competencia de la Corte Constitucional, podrán señalar correos electrónicos para recibir las notificaciones correspondientes, por intermedio de escritos suscritos electrónicamente. Durante el mes de mayo, se admitirán escritos sin firma electrónica, siempre que el escrito conste digitalizado con las firmas respectivas y se acompañe una copia de la cédula de identidad o ciudadanía, o documento de identidad respectivo, de la parte interviniente y de su abogado patrocinador.
[1] Los plazos y términos se encontraban suspendidos desde el 16 de marzo de 2020, de acuerdo a lo prescrito por la Resolución No. 004-CCE-PLE-2020.