Mediante Decreto Ejecutivo No. 1030, el Presidente de la República resuelve ampliar el alcance del diferimiento de pago del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2019 (que debía pagarse en abril de 2020) y del IVA de los meses de marzo, abril y mayo de 2020 (que debía pagarse en abril, mayo y junio, respectivamente), establecido en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1021, a las pequeñas y medianas empresas de cualquier actividad económica, salvo aquella que al 1 de abril de 2020, hayan tenido registrada como actividad económica principal en el Registro Único de Contribuyentes a una de las siguientes actividades: 1) actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros; 2) actividades de servicios financieros, excepto las de seguros y fondos de pensiones. Anteriormente, solamente los contribuyentes de ciertos sectores podían acogerse al referido diferimiento.
El Decreto establece que no podrán acogerse a las disposiciones contenidas en Decreto No. 1021 y en el presente decreto, aquellos contribuyentes que durante la declaratoria de excepción despidan intempestivamente a sus trabajadores.
Por otro lado, el Decreto establece que los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo Simplificado (RISE) podrán pagar las cuotas correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de acuerdo al siguiente calendario:
Cuota RISE a pagar en el mes de: | Mes de pago: |
Marzo 2020 | Junio 2020 |
Abril 2020 | Julio 2020 |
Mayo 2020 | Agosto 2020 |
En el mismo sentido, el impuesto anual sobre la propiedad de vehículos motorizados cuyos vencimientos correspondan a los meses de marzo y abril podrán pagarse de acuerdo al siguiente calendario:
Vencimiento en el mes de: | Pago del impuesto hasta: |
Marzo 2020 | Junio 2020 |
Abril 2020 | Julio 2020 |