El Ministerio del Trabajo expidió las directrices para el retorno progresivo al trabajo

Mediante Acuerdo No. MDT-2020-093, de 3 de mayo de 2020, el Ministerio del Trabajo expidió las directrices para el retorno progresivo al trabajo en el sector privado, precautelando la salud de los trabajadores ante el brote de la enfermedad COVID-19, siguiendo las disposiciones y protocolos emitidos por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE). En lo principal, el Acuerdo establece lo siguiente:

  • El empleador podrá implementar las diferentes modalidades laborales previstas en los Acuerdos Ministeriales expedidos durante la emergencia sanitaria (teletrabajo, modificación de jornadas, reducción de jornada).
  • Los trabajadores que se encuentren laborando dentro de la modalidad de teletrabajo emergente o cuyas actividades sean aplicables a teletrabajo emergente, continuarán bajo esta modalidad.
  • El empleador determinará los horarios, turnos, fechas y grupos de trabajo a iniciar sus actividades en jornadas prolongadas o de recuperación considerando el aforo por área de trabajo, actividad o proceso, de conformidad con las disposiciones de semaforización y protocolos emitidos por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE); y, respetando los límites de jornadas establecidas en la normativa vigente.
  • Le corresponde al empleador tomar las medidas de seguridad y salud en el trabajo acorde con los riesgos laborales propios de sus actividades, y prever la movilidad de los trabajadores, así como la logística requerida que les permita cumplir sus jornadas presenciales, teniendo como prioridad la prevención del contagio del COVID-19 y las disposiciones emitidas por el COE Nacional.
  • El empleador que incumpla las normas de Seguridad y Salud en el centro de trabajo será sancionado de conformidad con el artículo 436 del Código de Trabajo o con lo determinado en el artículo 7 del Mandato Constituyente número 8, dependiendo de la transgresión; y, en el caso de los trabajadores, el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en aplicación del artículo 172, numeral 7, del Código del Trabajo.

En el siguiente enlace podrá encontrar el texto íntegro del Acuerdo: MDT-2020-093

10.05.2020

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