El Ministerio del Trabajo crea un procedimiento de denuncias durante la vigencia del estado de excepción

Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-089, de 28 de abril de 2020, el Ministerio del Trabajo establece un procedimiento de presentación de denuncias ante dicho Ministerio durante la vigencia del estado de excepción por calamidad pública, sobre presuntos actos u omisiones originados por las obligaciones laborales que tienen los empleadores del sector privado, empresas públicas, personas naturales en relación de dependencia, e instituciones del Estado que tengan personal bajo el régimen del Código del Trabajo.

En lo principal, el Acuerdo Ministerial establece lo siguiente:

  • Las denuncias podrán ser presentadas a través de los siguientes medios digitales:
    • El Sistema Único de Trabajo (SUT), accediendo a la página web del Ministerio del Trabajo o con el código QR que se encuentra habilitado para este efecto; o,
    • El correo electrónico denuncias@trabajo.gob.ec.
  • El trámite será conocido y resuelto en línea; durante todo el proceso las partes deberán remitir al mismo correo electrónico del cual reciben los autos, sus respuestas; observando las solemnidades y lo dispuesto en el Código del Trabajo, Acuerdos Ministeriales y leyes conexas.
    • Una vez que el trámite haya sido asignado al Inspector del Trabajo, éste verificará en el término de un (1) día el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 4 de esta norma. En caso que la denuncia no contenga todos los requisitos establecidos en la norma legal antes invocada, sea oscura o incompleta, se emitirá un auto en el que se requerirá se complete la denuncia, concediéndole al denunciante el término de dos (2) días para que subsane la totalidad de lo requerido por el Inspector del Trabajo.
    • El denunciante deberá contestar y adjuntar; así como remitir lo requerido por el Inspector del Trabajo. En caso que el denunciante conteste de forma incompleta o no contestare, se procederá con el archivo del trámite.
    • Una vez se haya completado la denuncia, en el término de un (1) día, mediante el auto correspondiente se le requerirá información al empleador denunciado; y se le concederá el término de tres (3) días para que remita la misma.
    • Este auto será notificado al accionado al correo electrónico proporcionado al tiempo de la denuncia y al que conste registrado en el Sistema Único de Trabajo – SUT.
    • Si la gravedad de la denuncia lo amerita, observando las medidas de higiene y seguridad correspondiente, y la normativa vigente; el Inspector del Trabajo, en el término de dos (2) días podrá acudir a las instalaciones de la empresa o negocio con la finalidad de constatar in situ los hechos denunciados.
    • En caso de que se constate que existe actividad laboral presencial contraría al Decreto Ejecutivo 1017 de 16 de marzo de 2020, se dispondrá la suspensión o cierre del lugar del trabajo, conforme lo previsto en el artículo 436 del Código del Trabajo.
    • La información proporcionada por el empleador dentro del término concedido en los numerales 3 y/o 4, será analizada por el Inspector del Trabajo en el término de dos (2) días, la falta de contestación por parte del empleador se considerará incumplimiento al mandato del artículo 42 numeral 17 del Código de Trabajo, y se continuará el proceso en rebeldía.
    • Vencido el término del numeral 5, el Inspector del Trabajo elevará su informe motivado de recomendación de sanción o archivo al Director Regional del Trabajo, quien emitirá y notificará la resolución correspondiente.
  • El Inspector de Trabajo a cargo del trámite de denuncia al terminar el proceso administrativo, emitirá un informe al Director Regional del Trabajo y Servicio Público, en donde se fundamente y solicite a la referida Autoridad la imposición de la multa. El Director Regional del Trabajo dentro del término de tres (3) días emitirá la motivación y sanción correspondiente.
  • Las sanciones que por este Acuerdo se impongan serán aplicadas desde tres hasta veinte (20) Salarios Básicos Unificados del trabajador en general, conforme lo previsto en el artículo 7 del Mandato Constituyente 8.

La norma se encuentra vigente desde la fecha de su suscripción. En el siguiente enlace podrá encontrar el texto íntegro del Acuerdo Ministerial: Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-089

03.05.2020

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