Mediante resolución No. NAC-DGERCGC20-00000031, de 29 de abril de 2020, el Servicio de Rentas Internas (SRI) resuelve ampliar la suspensión de los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, hasta el 15 de mayo de 2020, inclusive.
La ampliación encuentra fundamento en lo prescrito por el artículo 86 del Código Tributario, que respecto a la obligatoriedad de los plazos señala lo siguiente: “los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios, así como los plazos de prescripción de la acción de cobro, que se encuentren decurriendo al momento de producirse un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, que impida su despacho, se suspenderán hasta que se superen las causas que lo provocaron, momento desde el cual se continuará su cómputo. Para el efecto, la autoridad tributaria publicará los plazos de suspensión a través de los medios previstos en este Código.”