Mediante Resolución No. 035-2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura dispuso el restablecimiento parcial en la modalidad presencial del servicio notarial. La actividad notarial se llevará a cabo a través de citas previas y únicamente estarán habilitados los siguientes servicios:
- Testamentos;
- Poderes especiales y generales;
- Poderes en licitación de contratos públicos y otros que sirvan para el cumplimiento de la emergencia sanitaria;
- Posesiones efectivas por el fallecimiento de personas dentro del periodo de emergencia;
- Insinuaciones y donaciones de instituciones publicas, privadas y personas naturales cuya finalidad sea contribuir a superar la emergencia sanitaria;
- Fideicomisos o negocios fiduciarios que tengan por finalidad la constitución de patrimonios autónomos para la administración de recursos monetarios destinados a la emergencia sanitaria;
- Reconocimiento de firmas para legalizar el otorgamiento de créditos concedidos por el sistema financiero y la reestructuración de los mismos;
- Declaraciones juramentadas relacionadas con la emergencia sanitaria que atraviesa el país así como para el ingreso al sector público;
- Autorizaciones de salida del país de menores de edad por asuntos humanitarios;
- Protocolizaciones de contratos celebrados con el Estado;
- Procuraciones judiciales para la representación de causas siempre que los otorgantes no puedan comparecer personalmente;
- Constitución de contra garantías para garantizar obligaciones derivadas de pólizas de seguros emitidas para afianzar contratos públicos que tengan relación con la emergencia sanitaria;
- Los actos relacionados con los procedimientos de contratación pública;
- Constitución de prendas e hipotecas;
- Reconocimientos de firma;
- Suscripción de contratos de mutuo con reconocimientos de firmas;
- Suscripción de contratos relacionados con la actividad que presta el sistema financiero nacional y,
- Demás actos y contratos jurídicos que tengan relación directa e indirecta con el Estado de emergencia sanitaria del país, debidamente justificados.
Se excluye de la disposición de habilitación del servicio notarial a aquellos Notarios y Notarias en situación de vulnerabilidad de contagio como edad superior a los 60 años, estado de gestación, patologías crónicas e inmunodeprimidos o el padecimiento de comorbilidades, debidamente justificadas.