Se restablece parcialmente el servicio notarial en el ámbito nacional

Mediante Resolución No. 035-2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura dispuso el restablecimiento parcial en la modalidad presencial del servicio notarial. La actividad notarial se llevará a cabo a través de citas previas y únicamente estarán habilitados los siguientes servicios:

  1. Testamentos;
  2. Poderes especiales y generales;
  3. Poderes en licitación de contratos públicos y otros que sirvan para el cumplimiento de la emergencia sanitaria;
  4. Posesiones efectivas por el fallecimiento de personas dentro del periodo de emergencia;
  5. Insinuaciones y donaciones de instituciones publicas, privadas y personas naturales cuya finalidad sea contribuir a superar la emergencia sanitaria;
  6. Fideicomisos o negocios fiduciarios que tengan por finalidad la constitución de patrimonios autónomos para la administración de recursos monetarios destinados a la emergencia sanitaria;
  7. Reconocimiento de firmas para legalizar el otorgamiento de créditos concedidos por el sistema financiero y la reestructuración de los mismos;
  8. Declaraciones juramentadas relacionadas con la emergencia sanitaria que atraviesa el país así como para el ingreso al sector público;
  9. Autorizaciones de salida del país de menores de edad por asuntos humanitarios;
  10. Protocolizaciones de contratos celebrados con el Estado;
  11. Procuraciones judiciales para la representación de causas siempre que los otorgantes no puedan comparecer personalmente;
  12. Constitución de contra garantías para garantizar obligaciones derivadas de pólizas de seguros emitidas para afianzar contratos públicos que tengan relación con la emergencia sanitaria;
  13. Los actos relacionados con los procedimientos de contratación pública;
  14. Constitución de prendas e hipotecas;
  15. Reconocimientos de firma;
  16. Suscripción de contratos de mutuo con reconocimientos de firmas;
  17. Suscripción de contratos relacionados con la actividad que presta el sistema financiero nacional y,
  18. Demás actos y contratos jurídicos que tengan relación directa e indirecta con el Estado de emergencia sanitaria del país, debidamente justificados.

Se excluye de la disposición de habilitación del servicio notarial a aquellos Notarios y Notarias en situación de vulnerabilidad de contagio como edad superior a los 60 años, estado de gestación, patologías crónicas e inmunodeprimidos o el padecimiento de comorbilidades, debidamente justificadas.

19.04.2020

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