Se restablece parcialmente el servicio notarial en el ámbito nacional

Mediante Resolución No. 035-2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura dispuso el restablecimiento parcial en la modalidad presencial del servicio notarial. La actividad notarial se llevará a cabo a través de citas previas y únicamente estarán habilitados los siguientes servicios:

  1. Testamentos;
  2. Poderes especiales y generales;
  3. Poderes en licitación de contratos públicos y otros que sirvan para el cumplimiento de la emergencia sanitaria;
  4. Posesiones efectivas por el fallecimiento de personas dentro del periodo de emergencia;
  5. Insinuaciones y donaciones de instituciones publicas, privadas y personas naturales cuya finalidad sea contribuir a superar la emergencia sanitaria;
  6. Fideicomisos o negocios fiduciarios que tengan por finalidad la constitución de patrimonios autónomos para la administración de recursos monetarios destinados a la emergencia sanitaria;
  7. Reconocimiento de firmas para legalizar el otorgamiento de créditos concedidos por el sistema financiero y la reestructuración de los mismos;
  8. Declaraciones juramentadas relacionadas con la emergencia sanitaria que atraviesa el país así como para el ingreso al sector público;
  9. Autorizaciones de salida del país de menores de edad por asuntos humanitarios;
  10. Protocolizaciones de contratos celebrados con el Estado;
  11. Procuraciones judiciales para la representación de causas siempre que los otorgantes no puedan comparecer personalmente;
  12. Constitución de contra garantías para garantizar obligaciones derivadas de pólizas de seguros emitidas para afianzar contratos públicos que tengan relación con la emergencia sanitaria;
  13. Los actos relacionados con los procedimientos de contratación pública;
  14. Constitución de prendas e hipotecas;
  15. Reconocimientos de firma;
  16. Suscripción de contratos de mutuo con reconocimientos de firmas;
  17. Suscripción de contratos relacionados con la actividad que presta el sistema financiero nacional y,
  18. Demás actos y contratos jurídicos que tengan relación directa e indirecta con el Estado de emergencia sanitaria del país, debidamente justificados.

Se excluye de la disposición de habilitación del servicio notarial a aquellos Notarios y Notarias en situación de vulnerabilidad de contagio como edad superior a los 60 años, estado de gestación, patologías crónicas e inmunodeprimidos o el padecimiento de comorbilidades, debidamente justificadas.

19.04.2020

BLOG & NOTICIAS

Lo más reciente.

20.07.2026

El SRI regula la declaración y pago del nuevo anticipo sobre utilidades no distribuidas

20.07.2026

El SRI declara reservada la información del Sistema Integral de Trazabilidad y Control Fiscal por razones de seguridad pública

20.07.2026

El Ejecutivo crea un mecanismo excepcional de ajuste de precios de combustibles

13.07.2026

La licencia como único título habilitante para la operación de pronósticos deportivos en Ecuador