Mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-081, el Ministerio del Trabajo reformó el Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-135, mediante el cual se expidió el instructivo para el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores públicos y privados. El acuerdo reformatorio introduce una serie de medidas relevantes para las circunstancias laborales actuales, en el marco de la emergencia sanitaria que atraviesa el país.
En lo principal, el Acuerdo establece lo siguiente:
- Cuando al empleador, en razón de la emergencia sanitaria declarada no le sea posible utilizar los mecanismos establecidos en la normativa vigente para realizar el pago de las liquidaciones que ya estuviesen debidamente autorizadas por el inspector de trabajo y/o el pago de multas, podrá efectuar dichos pagos a través de transferencia bancaria con los datos que el Ministerio de Trabajo pondrá a disposición de la ciudadanía a través del portal www.trabajo.gob.ec. El comprobante de la transacción bancaria será un documento válido para demostrar el pago de los valores correspondientes al acta de finiquito; debiendo notificar la transferencia al correo electrónico liquidaciones@trabajo.gob.ec.
- El empleador que alegue la terminación del contrato individual de trabajo de conformidad con la causal 6 del artículo 169 del Código de Trabajo, deberá dentro de las 24 horas posteriores a la mencionada terminación realizar lo siguiente:
- Registrar en el Sistema Único de Trabajo (SUT) los fundamentos que sustenten la terminación del contrato individual de trabajo. La información registrada será responsabilidad exclusiva del empleador. Los empleadores que no realicen este registro, serán sancionados de conformidad con el artículo 7 del Mandato Constituyente 8.
- Notificar al trabajador la terminación del contrato individual de trabajo por cualquier medio de notificación contemplados en las normativas legales vigentes.
El Acuerdo se encuentra vigente desde su expedición, el 10 de abril de 2020. En el siguiente enlace encontrará el texto íntegro del Acuerdo: Acuerdo Ministerial No. 081