Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000028, de 9 de abril de 2020, el Servicio de Rentas Internas (SRI) resolvió ampliar, hasta el 30 de abril de 2020, la suspensión del cómputo de los términos de todos los procesos administrativos tributarios, así como los plazos de prescripción de la acción de cobro de las obligaciones tributarias.
En el mismo sentido, Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), mediante Resolución No. SENAE-SENAE-2020-0022-RE resolvió ampliar, hasta el 30 de abril de 2020 la suspensión de los siguientes plazos y términos:
- Autorización o prórroga de un régimen aduanero, en los casos en los cuales se encuentren vigentes a la fecha de suscripción de la presente resolución.
- Presentación de impugnaciones y recursos administrativos por parte de los contribuyentes.
- Abandono tácito y/o definitivo de mercancías.
- Caducidad y prescripción de todo tipo de acciones administrativas que sean de competencia del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
- Procedimientos administrativos que tenga a su cargo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.