Mediante Decreto Ejecutivo No. 1021, de 27 de marzo de 2020, el Presidente de la República expidió las normas para el diferimiento del pago del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2019 (que debía pagarse en abril de 2020) y del IVA de los meses de marzo, abril y mayo de 2020 (que debía pagarse en abril, mayo y junio, respectivamente).
Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000025, de 1 de abril de 2020, el Servicio de Rentas Internas expidió las normas para la aplicación del mencionado diferimiento.
Sujetos pasivos que podrán acogerse al diferimiento
Podrán acogerse a las regulaciones definidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1021 y esta Resolución, los siguientes sujetos pasivos:
- Las microempresas, sea cual fuere su actividad, para lo cual serán consideradas como tales aquellos sujetos pasivos que en el ejercicio fiscal 2019 hayan obtenido ingresos brutos de hasta USD 300.000,oo (Trescientos mil Dólares de los Estados Unidos de América);
- Quienes a la fecha de emisión del Decreto Ejecutivo No. 1021 hayan tenido registrado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), como actividad económica principal la operación de líneas aéreas; la prestación de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas; o, actividades del sector agrícola;
- Quienes a la fecha de emisión del Decreto Ejecutivo No. 1021 hayan tenido registrado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) la provincia de Galápagos como su domicilio tributario principal;
- Quienes sean exportadores habituales de bienes, conforme la normativa tributaria vigente; o, para quienes el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.
Declaración de impuestos
Para efectos de la aplicación del artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1021 y de esta Resolución, los sujetos pasivos señalados en los literales anteriores deberán presentar sus declaraciones del impuesto a la renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y el impuesto al valor agregado (IVA) -a declararse en abril, mayo y junio de 2020- dentro de los plazos previstos para el efecto, conforme la normativa tributaria vigente y este acto normativo.
Los sujetos pasivos sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas efectuarán la declaración y pago de impuesto al valor agregado (IVA) de forma semestral, de conformidad con la ley.
Pago de las declaraciones
El pago de las declaraciones de los impuestos establecidos anteriormente, podrá efectuarse en una sola cuota conforme las condiciones generales previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación; o, en seis (6) cuotas durante el año 2020.
En caso de escogerse el pago en seis (6) cuotas, estas deberán efectuarse conforme lo señalado en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1021. La primera cuota se pagará conjuntamente con las declaraciones de los respectivos impuestos, en los mismos plazos previstos para la presentación de estas, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Única de esta Resolución.
El pago de las cinco cuotas restantes se efectuará a través del Formulario Múltiple de Pagos o por las otras opciones habilitadas para el pago de obligaciones, según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), conforme el siguiente calendario:
Noveno dígito del RUC | Fecha de vencimiento |
1 | 10 de cada mes |
2 | 12 de cada mes |
3 | 14 de cada mes |
4 | 16 de cada mes |
5 | 18 de cada mes |
6 | 20 de cada mes |
7 | 22 de cada mes |
8 | 24 de cada mes |
9 | 26 de cada mes |
0 | 28 de cada mes |
Los sujetos pasivos que tengan su domicilio en la Provincia de Galápagos podrán efectuar el pago hasta el 28 del respectivo mes, sin necesidad de atender al noveno dígito del RUC.
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.
Los sujetos pasivos sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas no se acogerán a la forma de pago del IVA prevista en este artículo.
Si los sujetos pasivos efectuasen el pago de las cuotas luego de haber vencido los plazos mencionados en este artículo, a más del impuesto, deberán pagar los respectivos intereses que serán liquidados de conformidad con el Código Tributario. No se concederán facilidades del pago, para cancelar las cuotas previstas en este artículo.
Una vez vencido el plazo para el pago de la última cuota de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 1021, se entenderá a la obligación tributaria respectiva como una sola, para efectos de la determinación de los impuestos abarcados en el mismo o para efectos de procesos de control (incluidos devoluciones de impuestos) y/o cobro, de conformidad con la normativa tributaria.