Mediante Acuerdo Ministerial No. 0035, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 467, de 27 de marzo de 2020, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana emitió normativa aplicable durante la emergencia sanitaria referente a plazos, términos para procesos administrativos, permanencia en el país y ausentismo de extranjeros aplicables desde el 19 de marzo de 2020 y mientras dure la emergencia sanitaria. En lo principal, se establece lo siguiente:
- Se suspenden todos los plazos y términos relativos a los procedimientos administrativos sobre movilidad humana durante la declaratoria de emergencia sanitaria.
- Se amplían los plazos para que los extranjeros permanezcan en el país, según su estatus migratorio. Una vez que concluya la emergencia sanitaria, el extranjero deberá, en un plazo de 30 días, regularizar su estatus migratorio.
- Se suspenden los plazos de ausentismo para extranjeros con residencia temporal o permanente que no hayan podido retornar