Mediante Decreto Ejecutivo No. 1021, de 27 de marzo de 2020, el Presidente de la República expidió las normas para el diferimiento del pago del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2019 (que debía pagarse en abril de 2020) y del IVA de los meses de marzo, abril y mayo de 2020 (que debía pagarse en abril, mayo y junio, respectivamente).
Podrán beneficiarse del diferimiento los contribuyentes que se enlistan a continuación:
- Microempresas.
- Contribuyentes que tengan su domicilio principal en Galápagos.
- Contribuyentes que operen líneas aéreas.
- Contribuyentes del sector turismo, exclusivamente respecto de las actividades de servicios turísticos de alojamiento y comidas.
- Contribuyentes del sector agrícola.
- Exportadores habituales de bienes.
- Contribuyentes que perciban el 50% de sus ingresos de la exportación de bienes.
En caso de acogerse al diferimiento, Los impuestos se pagarán sin interés, en 6 cuotas mensuales durante el 2020, en los dos primeros meses se pagará el 10% del valor del impuesto y, durante los 4 meses restantes, se pagará, en cada uno, el 20% del valor del impuesto, como se ejemplifica a continuación:
Impuesto | Mes en que originalmente se debía declarar y pagar | Mes en que se deberá pagar |
Impuesto a la renta del ejercicio 2019 | Abril 2020 | Abril 2020: 10%
Mayo 2020: 10% Junio 2020: 20% Julio 2020: 20% Agosto 2020: 20% Septiembre 2020: 20% |
IVA de marzo 2020 | Abril 2020 | Abril 2020: 10%
Mayo 2020: 10% Junio 2020: 20% Julio 2020: 20% Agosto 2020: 20% Septiembre 2020: 20% |
IVA de abril 2020 | Mayo 2020 | Mayo 2020: 10%
Junio 2020: 10% Julio 2020: 20% Agosto 2020: 20% Septiembre 2020: 20% Octubre 2020: 20% |
IVA de mayo 2020 | Junio 2020 | Junio 2020: 10%
Julio 2020: 10% Agosto 2020: 20% Septiembre 2020: 20% Octubre 2020: 20% Noviembre 2020: 20% |
Los pagos deberán realizarse de acuerdo con el último dígito del RUC del contriuyente, según el calendario que consta a continuación:
Noveno dígito del RUC | Fecha de vencimiento |
1 | 10 de cada mes |
2 | 12 de cada mes |
3 | 14 de cada mes |
4 | 16 de cada mes |
5 | 18 de cada mes |
6 | 20 de cada mes |
7 | 22 de cada mes |
8 | 24 de cada mes |
9 | 26 de cada mes |
0 | 28 de cada mes |
Los contribuyentes que tengan su domicilio en Galápagos podrán realizar el pago hasta el día 28 de cada mes, sin atender a la tabla anterior.