El Presidente decretó el diferimiento del pago de impuesto a la renta e IVA para ciertos contribuyentes

Mediante Decreto Ejecutivo No. 1021, de 27 de marzo de 2020, el Presidente de la República expidió las normas para el diferimiento del pago del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2019 (que debía pagarse en abril de 2020) y del IVA de los meses de marzo, abril y mayo de 2020 (que debía pagarse en abril, mayo y junio, respectivamente).

Podrán beneficiarse del diferimiento los contribuyentes que se enlistan a continuación:

  1. Microempresas.
  2. Contribuyentes que tengan su domicilio principal en Galápagos.
  3. Contribuyentes que operen líneas aéreas.
  4. Contribuyentes del sector turismo, exclusivamente respecto de las actividades de servicios turísticos de alojamiento y comidas.
  5. Contribuyentes del sector agrícola.
  6. Exportadores habituales de bienes.
  7. Contribuyentes que perciban el 50% de sus ingresos de la exportación de bienes.

En caso de acogerse al diferimiento, Los impuestos se pagarán sin interés, en 6 cuotas mensuales durante el 2020, en los dos primeros meses se pagará el 10% del valor del impuesto y, durante los 4 meses restantes, se pagará, en cada uno, el 20% del valor del impuesto, como se ejemplifica a continuación:

Impuesto Mes en que originalmente se debía declarar y pagar Mes en que se deberá pagar
Impuesto a la renta del ejercicio 2019 Abril 2020 Abril 2020: 10%

Mayo 2020: 10%

Junio 2020: 20%

Julio 2020: 20%

Agosto 2020: 20%

Septiembre 2020: 20%

IVA de marzo 2020 Abril 2020 Abril 2020: 10%

Mayo 2020: 10%

Junio 2020: 20%

Julio 2020: 20%

Agosto 2020: 20%

Septiembre 2020: 20%

IVA de abril 2020 Mayo 2020 Mayo 2020: 10%

Junio 2020: 10%

Julio 2020: 20%

Agosto 2020: 20%

Septiembre 2020: 20%

Octubre 2020: 20%

IVA de mayo 2020 Junio 2020 Junio 2020: 10%

Julio 2020: 10%

Agosto 2020: 20%

Septiembre 2020: 20%

Octubre 2020: 20%

Noviembre 2020: 20%

Los pagos deberán realizarse de acuerdo con el último dígito del RUC del contriuyente, según el calendario que consta a continuación:

Noveno dígito del RUC Fecha de vencimiento
1 10 de cada mes
2 12 de cada mes
3 14 de cada mes
4 16 de cada mes
5 18 de cada mes
6 20 de cada mes
7 22 de cada mes
8 24 de cada mes
9 26 de cada mes
0 28 de cada mes

Los contribuyentes que tengan su domicilio en Galápagos podrán realizar el pago hasta el día 28 de cada mes, sin atender a la tabla anterior.

29.03.2020

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