En sesión extraordinaria de 14 de marzo de 2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió tomar una serie de medidas a fin de evitar y prevenir la transmisión del COVID-19 en las unidades y dependencias judiciales. A continuación las principales:
Regiones Costa e Insular
- Modificación el calendario de vacaciones de las y los servidores de las dependencias judiciales. El nuevo periodo será desde el 16 al 30 de marzo de 2020.
- Desde el lunes 16 de marzo, por cinco días laborables, restricción de ingreso y la atención del público en las unidades con competencia en materia de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia; Violencia contra la Mujer y Miembros del Núcleo Familiar; Tránsito; y Adolescentes Infractores.
Regiones Sierra y Amazonía
- Desde el lunes 16 de marzo, por cinco días laborables, restricción de ingreso y la atención del público en los órganos jurisdiccionales (Corte Nacional de Justicia, Cortes Provinciales, Tribunales Distritales, Tribunales Penales, Unidades Judiciales de Primer Nivel y Juzgados de Paz). La restricción incluye a los juzgados multicompetentes, excepto los que por sorteo deban actuar; las acciones de garantías jurisdiccionales de habeas corpus, cuya audiencia se encuentre programada, se lleva a cabo con las respectivas medidas de seguridad.
Las medidas no resultan aplicables para los servidores de las dependencias judiciales que atienden en las unidades con competencia en materia Penal; Flagrancia Penal; Flagrancia en Violencia contra la Mujer y Miembros del Núcleo Familiar; Flagrancia en Tránsito; y Flagrancia en Adolescentes Infractores y Garantías Penitenciarias.
Las juezas, jueces y tribunales, en cada causa judicial dictarán las medidas pertinentes para la suspensión de términos y/o plazos; y seguirán despachando procesos pendientes de resolución, a puerta cerrada.
Si existiera algún tipo de riesgo de caducidad de prisión preventiva y prescripción de la acción en materia Penal, las audiencias se ejecutarán, de acuerdo con la agenda preestablecida. En este caso, los jueces y tribunales restringirán el carácter público de las audiencias. Estas se limitarán a la presencia de los servidores judiciales, partes procesales, sus abogados y personas cuya presencia sea estrictamente necesaria para el desarrollo del juicio, como, por ejemplo: testigos, peritos, entre otros. Los jueces y demás servidores judiciales deben usar medios telemáticos para restringir al máximo el contacto persona a persona en espacios cerrados.