Conozca las medidas que ha implementado el Ecuador ante el COVID-19

El 14 de marzo de 2020, el Comité Nacional de Operaciones de Emergencia (COE) anunció una serie de medidas con la finalidad de evitar y prevenir la transmisión del COVID-19. A continuación las principales:

  • Prohibición de entrada a territorio ecuatoriano de personas extranjeras no residentes en el país, por vía aérea, marítima o terrestre a partir del domingo 15 de marzo de 2020 a las 23:59.
  • Prohibición de entrada a territorio ecuatoriano de ecuatorianos y extranjeros residentes en Ecuador, por vía aérea, a partir del lunes 16 de marzo de 2020 a las 23:59. Se mantendrán habilitados únicamente los siguientes pasos fronterizos: al norte, Rumichaca, San Miguel, Puerto El Carmen; y al sur, Huaquillas, Macará y Zapotillo.
  • Obligatoriedad de revisión médica o el aislamiento obligatorio, según sea el caso, para toda persona que ingrese al territorio ecuatoriano.
  • Suspensión todos los eventos masivos, incluyendo los relacionados a la Semana Santa y ceremonias religiosas.
  • Restricción de funcionamiento de cines, gimnasios, teatros, conciertos, funciones de circo, reuniones y similares.
  • Prohibición de todo evento o espectáculo público o privado cuyo aforo supere las 30 personas.

Adicionalmente, el 15 de marzo de 2020, el Presidente de la República anunció las siguientes medidas:

  • Prohibición de circulación en las vías públicas a partir del 17 de marzo de 2020 desde las 6h00, salvo para las siguientes actividades:
    • Adquirir alimentos, artículos de primera necesidad y productos farmacéuticos.
    • Asistir a los centros de salud.
    • Llegar al lugar de trabajo y retorno a domicilios.
    • Cuidar a adultos mayores, personas con discapacidad o enfermedades graves.
    • Por razones de fuerza mayor o emergencia, comprobadas.
    • Abastecimiento de combustible en gasolineras.
  • Prohibición de actividades comerciales o establecimientos que concentren a más de 30 personas, salvo aquellos que expendan:
    • Artículos de primera necesidad, farmacéuticos, médicos, ortopédicos, etc.
    • Servicios financieros.
    • Alimentos para mascotas y equipos de telecomunicaciones
  • Suspensión de actividades de restaurantes y cafeterías, salvo entregas a domicilio. Los servicios de alimentación en hoteles, pensiones y albergues, se destinarán exclusivamente para sus huéspedes.
  • Mientras dure la emergencia no se realizarán cortes de servicios residenciales por falta de pago.
  • Pago de impuestos de los meses de abril, mayo y junio se diferirán en 6 meses.
  • Eliminación de aranceles en productos médicos necesarios para atender la emergencia.

15.03.2020

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