Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076, el Ministerio del Trabajo expidió las directrices para viabilizar y regular la aplicación de teletrabajo emergente durante la declaratoria de emergencia sanitaria por COVID-19. En lo principal, el Acuerdo establece lo siguiente:
- Será potestad de la máxima autoridad institucional del sector público y/o del empleador del sector privado, adoptar la implementación de teletrabajo emergente fuera de las instalaciones en las que el trabajador habitualmente desarrolla sus actividades laborales.
- La implementación de teletrabajo emergente no afecta ni altera las condiciones esenciales de la relación laboral ni constituye causal de terminación de la misma.
- Para la implementación e inicio del teletrabajo emergente, será necesario el registro en la plataforma SUT (Sistema Único de Trabajo), en caso de trabajadores del sector privado; y en el formulario que proporcione el Ministerio de Trabajo, para los trabajadores del sector público.
- El teletrabajo emergente podrá culminar por acuerdo de las partes o finalización de la declaratoria de emergencia sanitaria.