La SCVS expide la tabla de valores por contribución a pagar para el año 2020

Mediante Resolución No. SCVS-INAF-DNF-2020-003, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) expidió las normas relativas a la contribución que las compañías y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la SCVS deben pagar  para el año 2020, de conformidad con lo que establece el artículo 449 de la Ley de Compañías[1].

MONTO DEL ACTIVO REAL DE LAS COMPAÑÍAS (EN DÓLARES) CONTRIBUCIÓN POR MIL SOBRE EL ACTIVO REAL
DESDE HASTA
0,00 75.000,00 0,00
75.000,00 100.000,00 0,71
100.000,01 1.000.000,00 0,76
1.000.000,01 20.000.000,00 0,82
20.000.000,01 500.000.000,00 0,88
500.000.000,01 EN ADELANTE 0,94

Las contribuciones se depositarán hasta el 30 de septiembre de 2020 en la Cuenta de Recaudaciones, denominada «Superintendencia de Compañías», en el Banco corresponsal autorizado.

Las compañías que hasta el 30 de septiembre del año 2020 hayan pagado al menos el 50% de la contribución que les corresponde, tendrán derecho a cancelar el otro 50%, hasta el 31 de diciembre del 2020, sin lugar a recargo ni penalidad alguna, previa solicitud del interesado y autorización de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Casos particulares:

  • Las compañías en las que el 50% o más del capital social estuviere representado por acciones pertenecientes a instituciones de derecho público, o de derecho privado con finalidad social o pública, pagarán únicamente el 50% de la contribución, hasta el 30 de septiembre de 2019.
  • Las compañías cuyos activos reales estén comprendidos entre US$ 0,01 y US$ 75.000,00, en sus estados financieros 2019, no deberán cancelar contribución alguna para el año 2020.
  • Las compañías holding o tenedoras de acciones y sus vinculadas que estén sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, siempre que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 429 de la Ley de Compañías, podrán presentar sus estados financieros consolidados, dentro del primer cuatrimestre y pagarán la contribución sobre los activos reales que se reflejen en dichos estados financieros consolidados.
  • En el caso de las otras empresas extranjeras, estatales, privadas o mixtas, organizadas como personas jurídicas que operan en el país, la contribución para la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros se calculará tomando como base los activos reales que dichas empresas tengan registrados o declarados y que se reflejen en sus estados financieros presentados a esta institución.

 

[1] El artículo 449 de la Ley de Compañías dispone que los fondos para atender los gastos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) se obtendrán por contribuciones señaladas por el Superintendente, las mismas que se fijarán anualmente y se impondrán sobre las diferentes compañías sujetas a su vigilancia en relación a los correspondientes activos reales.

07.03.2020

BLOG & NOTICIAS

Lo más reciente.

13.10.2024

La Superintendencia de Compañías reforma normas sobre el control del lavado de activos

13.10.2024

SRI recuerda sobre la vigencia de la tarifa de IVA 0% para generadores eléctricos

13.10.2024

Nuevas disposiciones para transacciones exentas del ISD

13.10.2024

SENAE informa sobre la aplicación de la tarifa 0% de IVA y aranceles para grupos electrógenos