En el mes de marzo, deberán cumplirse las siguientes obligaciones:
Junta general ordinaria
De acuerdo al artículo 119 de la Ley de Compañías, las compañías ecuatorianas deberán realizar su Junta General Ordinaria, al menos una vez al año, dentro de los tres meses posteriores a la finalización del ejercicio económico de la compañía; esto es, hasta el 31 de marzo de cada año.
Cálculo de utilidades
Hasta el 31 de marzo del año en curso, los empleadores deberán calcular el valor a ser repartido por concepto de utilidades a cada uno de sus trabajadores, tomando en cuenta sus cargas familiares. Estas deberán ser pagadas hasta el 15 de abril.
Compensación económica para el salario digno
Hasta el 31 de marzo, las sociedades o personas naturales obligadas a llevar contabilidad que tuvieren utilidades del ejercicio, que en el ejercicio fiscal hayan pagado un anticipo al Impuesto a la Renta inferior a la utilidad, y que no hubieren pagado a la totalidad de sus trabajadores un monto superior al salario digno mensual, deberan pagar a los trabajadores que no hubieren alcanzado dicho valor la compensación económica correspondiente. Para el pago de esta compensación, el empleador deberá destinar hasta el 100% de sus utilidades, de ser necesario.
Contribución única y temporal
Las sociedades, incluidas las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, que en el ejercicio fiscal 2018 hayan generado ingresos gravados iguales o superiores a un millón de dólares (US $ 1.000.000,00), deberán declarar y pagar la Contribución Unica y Temporal prevista en los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica de Simplicidad y Progresividad Tributaria hasta el 31 de marzo.
Esta contribución se declarará y pagará en el Formulario 124 (Contribución Unica y Temporal dispuesta en la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria) a través del portal web institucional del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec).
Declaración de impuesto a la renta de personas naturales
Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal 2019 excedieron la fracción básica desgravada ($11.310), deberán presentar su declaración de impuesto a la renta en el mes de marzo, conforme el siguiente calendario:
Noveno dígito del RUC | Fecha de vencimiento |
1 | 11 de marzo |
2 | 13 de marzo |
3 o 4 | 19 de marzo |
5 o 6 | 25 de marzo |
7 u 8 | 27 de marzo |
9 o 0 | 31 de marzo |