El SRI expide las normas para la aplicación del régimen impositivo para microempresas

La Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, vigente desde el 31 de diciembre de 2019, agregó a continuación del artículo 97.15 de la Ley de Régimen Tributario Interno, un título denominado ‘Régimen Impositivo para Microempresas’, al que se sujetarán los contribuyentes considerados microempresas según lo establecido en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000011, el Servicio de Rentas Internas (SRI) expidió las normas para la aplicación del referido régimen impositivo. En lo principal, la Resolución establece lo siguiente:

  1. Inclusión de oficio: El Servicio de Rentas Internas efectuará una actualización de oficio del Registro Único de Contribuyentes a los sujetos pasivos que, según lo previsto en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y su reglamento, sean considerados microempresas. Para el efecto, esta Administración Tributaria sin necesidad de comunicación previa actualizará directamente la información en el RUC. Los contribuyentes que consideren que no procede su inclusión en el Régimen Impositivo para Microempresas, podrán presentar su petición justificando objetivamente sus motivos, en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la vigencia de la Resolución.
  2. Tratamiento para nuevos contribuyentes: Tratándose de nuevos contribuyentes personas naturales, inscritos o que reinicien su actividad económica posterior a la vigencia de la Resolución, que cumplan con las condiciones establecidas para acogerse al Régimen Impositivo para Microempresas, podrán solicitar su inclusión a través de las ventanillas de esta Administración Tributaria e iniciarán su actividad económica con sujeción al mismo, sin perjuicio que el Servicio de Rentas Internas efectúe la inclusión de oficio. Las nuevas sociedades serán incorporadas de oficio al Régimen Impositivo de Microempresas, por parte del Servicio de Rentas Internas.
  3. Deberes formales y materiales: Los contribuyentes incluidos en el Régimen Impositivo para Microempresas deberán cumplir, entre otros, con los siguientes deberes formales:
    1. Emitir comprobantes de venta de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente;
    2. Llevar contabilidad o un registro de ingresos y gastos según corresponda;
    3. Presentar las declaraciones previstas en la normativa tributaria vigente;
    4. Presentar los anexos de información cuando corresponda; y
    5. Cumplir los demás deberes formales señalados en el Código Tributario.
  4. Comprobantes de venta: Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas deberán emitir facturas, liquidaciones de compra de bienes y servicios; así como los comprobantes de retención en los casos que proceda
  5. Sustento de operaciones: Los contribuyentes incorporados en el Régimen Impositivo para Microempresas solicitarán los comprobantes de venta que sustenten debidamente sus adquisiciones de bienes y contratación de servicios.
  6. Obligación de llevar contabilidad: Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas, estarán obligados a llevar contabilidad en los casos y con las condiciones previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación. Las personas naturales que, de conformidad con la Ley de Régimen Tributario no se encuentren obligados a llevar contabilidad deberán mantener un registro de ingresos y gastos.
  7. Declaración de impuesto a la renta: Los contribuyentes incluidos en el Régimen Impositivo para Microempresas deberán liquidar, declarar y pagar el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2019, con sujeción con las disposiciones previstas para el régimen general. Las declaraciones del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020 y posteriores, se sujetarán a las disposiciones para microempresas previstas en la normativa vigente.
  8. Declaraciones de IVA e ICE: Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas deberán efectuar su declaración de impuesto al valor agregado (IVA) y del impuesto a los consumos especiales (ICE) correspondientes al período fiscal enero de 2020, en el mes de febrero de 2020, en la forma y los plazos previstos en las disposiciones vigentes. A partir del período fiscal febrero de 2020, los contribuyentes incluidos en el Régimen Impositivo para Microempresas deberán presentar las declaraciones de IVA e ICE en forma semestral, en los meses de julio y enero. Los contribuyentes que en el mes de enero 2020 hubieren realizado ventas a crédito por las que se hubiere concedido un plazo para el pago mayor a un mes, deberán registrar dichas ventas en la declaración del período fiscal enero 2020 y pagar el respectivo impuesto en su siguiente declaración que se encuentre obligado a realizar.
  9. Retenciones en la fuente: Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas a partir de febrero de 2020 no serán agentes de retención del impuesto a la renta ni del impuesto al valor agregado, excepto en los casos previstos en la normativa tributaria vigente.
  10. Otros impuestos: El Régimen Impositivo para Microempresas aplica a los impuestos a la renta, al valor agregado y a los consumos especiales, por tanto los impuestos no definidos para este régimen deberán ser declarados en la forma y medios definidos por la ley tributaria correspondiente y su reglamento de aplicación.

La Resolución fue publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 148 de 21 de febrero de 2020. Entró en vigencia tras su suscripción, el 13 de febrero de 2020.

25.02.2020

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