En febrero se deberá cumplir con la obligación anual de presentar el Anexo de Gastos Personales. Están obligados a presentar esta información, correspondiente a los gastos personales realizados en el periodo fiscal 2019, las personas naturales cuyos gastos personales deducibles superen el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio impositivo declarado.
Este anexo deberá presentarse en línea y de acuerdo al noveno dígito de la cédula o RUC del contribuyente. Por esta única ocasión, mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000008, el Servicio de Rentas Internas (SRI) modificó el plazo de presentación del anexo correspondiente al período fiscal 2019, conforme al siguiente calendario:
Noveno dígito del RUC o cédula | Fecha máxima de entrega en el año 2020 |
1 | 11 de febrero |
2 | 13 de febrero |
3 | 17 de febrero |
4 | 19 de febrero |
5 | 21 de febrero |
6 | 02 de marzo |
7 | 03 de marzo |
8 | 04 de marzo |
9 | 05 de marzo |
0 | 06 de marzo |
Se recuerda que el total de gastos personales deducibles para el 2019 es de hasta el 50% de los ingresos gravados del contribuyente, sin que supere USD 14.703,00 para el territorio continental y USD 26.510,64 para Galápagos.
En el caso de gastos por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, son deducibles en el rubro de salud hasta USD 22.620 para el continente y USD 40.783,86 para Galápagos; considerando estos montos como máximos deducibles para la totalidad de los gastos personales, incluidos los demás rubros, cada uno cumpliendo los límites establecidos.
Los montos máximos que puede deducir por concepto de gastos personales del período 2019 son:
Rubro | Máximo deducible en el continente | Máximo deducible en Galápagos |
Alimentación | 3.765,75 | 6.627,66 |
Educación, arte y cultura | 3.765,75 | 6.627,66 |
Salud | 14.703,00 | 26.510,64 |
Vestimenta | 3.765,75 | 6.627,66 |
Vivienda | 3.765,75 | 6.627,66 |
Total gastos personales deducibles | 14.703,00 | 26.510,64 |
Enfermedades raras, catastróficas o huérfanas | 22.620,00 | 40.783,86 |
En el anexo se pueden registrar las facturas electrónicas y físicas debidamente autorizadas por el SRI, emitidas durante el período fiscal 2019 a nombre del contribuyente y de sus dependientes registrados. Por cada comprobante de venta se debe registrar el monto total o parcial y el tipo de gasto, sin incluir impuestos como IVA e ICE, considerando que un mismo comprobante de venta puede sustentar el gasto en uno o más rubros.