El 21 de noviembre de 2019, elPresidente de la República presentó ante la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley Orgánica de Simplicidad y Progresividad Tributaria, con carácter de económico urgente.
En lo principal, el Proyecto propone lo siguiente:
- Eliminación del Anticipo de Impuesto a la Renta;
- Creación del Régimen Simplificado para microempresas y emprendedores que tendrá una tarifa del 2% de Impuesto a la Renta y declaración semestral de Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a los Consumos Especiales (ICE);
- Creación del Régimen Simplificado para el sector agropecuario, con el pago de Impuesto a la Renta sobre la base del monto total de los ingresos;
- Disminución de agentes de retención;
- Simplificación del Régimen Impositivo Único para el banano;
- Facilitación de procedimientos para dar de baja las obligaciones vehiculares pendientes de pago derivadas de reajustes como avalúos y cilindraje;
- Reducción del 10% de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2019 para los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la agrícola, ganadera y agroindustrial, en las provincias de Imbabura, Bolívar, Chimborazo, Tungurahua, Cañar y Cotopaxi;
- Fijación de tarifa 0% de IVA para las tiras reactivas para medición de glucosa, bombas de insulina y marcapasos;
- Exención del ICE a los vehículos eléctricos, furgonetas y vehículos de transporte comunitario;
- Fijación de tarifa de $0,10 de ICE al consumo de fundas plásticas;
- Reducción de ICE para fundas recicladas biodegradables;
- Regulación del pago de 12% de IVA para la prestación de servicios digitales;
- Eliminación de deducción por gastos personales para contribuyentes cuyos ingresos superen los $100.000 anuales (a excepción de la deducción de gastos de salud por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas);
- Creación de una contribución temporal de sociedades con ingresos gravados mayores a un millón de dólares en 2018;
- ICE sobre planes de telefonía móvil postpago de personas naturales.
Le corresponde a la Asamblea Nacional conocer el proyecto en un plazo máximo de treinta días de recibida la propuesta; de no conocerla, el proyecto entraría en vigencia por ministerio de la ley.
En el siguiente enlace podrá encontrar el texto del Proyecto de Ley: Proyecto de Ley Tributaria