El viernes 22 de febrero se publicó en el Registro Oficial la Resolución No. 495 de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera que deroga la Resolución No. 471, a través de la cual se modificó el cálculo de intereses de las tarjetas de crédito. La resolución derogatoria se encuentra vigente desde su expedición, el 6 de febrero de 2019.
Con la entrada en vigencia de esta resolución, las entidades financieras emisoras y/u operadoras de tarjetas de crédito, cobrarán intereses en los siguientes casos:
- Si el tarjetahabiente ha realizado el pago mínimo o mayor al mínimo sin cubrir el pago total dentro de la fecha máxima de pago, cobrará el interés de financiamiento sobre:
- El saldo de capital de los valores pendientes de cancelación de los consumos corrientes, desde la fecha máxima de pago; y/o,
- El saldo rotativo desde la fecha de inicio de corte.
- Si vencida la fecha máxima de pago el tarjetahabiente no ha cubierto al menos el pago mínimo, las entidades financieras emisoras y/u operadoras de tarjetas de crédito cobrarán interés de mora exclusivamente sobre el valor de capital no cubierto correspondiente al pago mínimo desde la fecha máxima de pago. Además se cobrará interés de financiamiento sobre:
- El saldo del capital de los valores pendientes de cancelación de los consumos corrientes del mes, excluyendo la cuota de capital considerada en el pago mínimo, desde la fecha máxima de pago; y/o,
- El saldo rotativo excluyendo la cuota de capital considerada en el pago mínimo desde la fecha de inicio de corte.
Los consumos diferidos, en ningún caso, generarán un interés de financiamiento adicional al pactado con el cliente.
Cuando el tarjetahabiente mantenga saldos rotativos y realice abonos parciales o cancele la totalidad de la deuda se realizará el recálculo de intereses de financiamiento sobre el saldo de capital pendiente al momento de la cancelación. Para el caso de consumos diferidos se realizará el recálculo cuando efectúe la pre cancelación o cancelación total.
El orden que las entidades emisoras y/u operadoras de tarjetas de crédito deben aplicar para el pago de tarjetas de crédito es el siguiente: impuestos, prima de seguro, interés de mora, intereses de financiamiento, cuotas de los consumos diferidos, porcentaje de capital del saldo rotativo (% considerado en la metodología de pago mínimo), gastos, consumos corrientes al mes de facturación en su orden desde el más antiguo; y, en caso de que exista un sobrante de pago se aplicará al saldo rotativo.