Mediante la Resolución No. NAC‑DGERCGC26‑00000020, el Servicio de Rentas Internas (SRI) dispuso la derogatoria de la Resolución No. NAC‑DGERCGC26‑00000012, que regulaba la recaudación de la tasa por control aduanero aplicable a mercancías provenientes de Colombia.
Esta medida se enmarca en los cambios normativos previos adoptados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), que modificó y posteriormente derogó el régimen de dicha tasa, generando la necesidad de ajustar la normativa tributaria operativa.
El SRI explica que su regulación tenía carácter instrumental, en tanto establecía el mecanismo de recaudación de una tasa creada y regulada por el SENAE. En este sentido, una vez que el SENAE derogó la normativa aduanera correspondiente, se vuelve necesario eliminar la normativa tributaria que le daba soporte operativo.
La disposición principal elimina formalmente la resolución anterior; sin embargo, la resolución establece una disposición transitoria relevante:
- el sistema de pago de la tasa en el portal del SRI se mantendrá habilitado hasta el 31 de agosto de 2026;
- a partir del 1 de septiembre de 2026, los pagos deberán efectuarse a través del nuevo mecanismo que disponga la administración tributaria.
Esto permite una transición ordenada para los contribuyentes que aún deban cumplir obligaciones derivadas del régimen anterior.