Reformas al reglamento general a la Ley de Minería con respecto a la explotación ilegal de sustancias minerales

Mediante Decreto Ejecutivo No. 649, el Presidente de la República introdujo reformas al reglamento general a la Ley de Minería, en lo relativo a las sanciones aplicables por la explotación ilegal de sustancias minerales.

Tras la reforma, la explotación ilegal o el comercio clandestino de sustancias minerales, será sancionada con el decomiso del mineral, maquinaria, equipos y los productos resultantes de la misma, así como el cobro de una multa equivalente al total de los minerales extraídos ilegalmente, que serán valorados previamente por un perito cuyos honorarios le corresponderá pagar al infractor.

Una vez concluidos los procesos administrativos y/o judiciales, en los que se determine el cometimiento de la infracción, los bienes utilizados en el ilícito así como el material mineralizado obtenido pasarán a ser propiedad de la Agencia de Regulación y Control Minero. A su vez, la Agencia de Regulación y Control Minero entregará a la Empresa Nacional Minera EP las sustancias minerales y productos resultantes que se hubiesen obtenido ilegalmente para que realice las operaciones de beneficio, aprovechamiento y comercialización, cuyo producto ingresará en su totalidad a la Cuenta Única del Tesoro Nacional. Los recursos que se requieran para ejecutar las acciones que realiza por minería ilegal la Agencia de Regulación y Control Minero, así como las operaciones de la Empresa Nacional Minera EP, para el beneficio, aprovechamiento y comercialización del material mineralizado, se determinarán en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas para las asignaciones presupuestarias correspondientes, las mismas que no podrán ser superiores a los ingresos que se generen por este concepto.

La maquinaria, equipos y demás bienes empleados en actividades ilegales o no autorizadas, serán rematados, de conformidad con la normativa que para el efecto expida la Agencia de Regulación y Control Minero y su valor ingresará a la Cuenta Única del Tesoro Nacional.

De conformidad con la normativa aplicable, si el costo del proceso de remate de los bienes descritos en el párrafo anterior supera el valor de los mismos, se procederá a realizar la transferencia gratuita a entidades del Sector Publico.

El decreto fue publicado en Registro Oficial Suplemento 418 de 31 de enero de 2019.

03.02.2019

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