La Corte Nacional de Justicia aclara el plazo para resolver los procesos que se sustancian bajo el sistema escrito en materia contencioso tributaria

La Disposición Transitoria Décimo Quintade la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financieraestableció que los jueces que estén en conocimiento de procesos tributarios bajo el sistema escrito, deberán evacuar las actuaciones procesales necesarias para resolverlos y dictar sentencia en el plazo de un año a partir de la vigencia de la ley. Dicho plazo debió vencer en diciembre de 2018.

Sin embargo, mediante Resolución No. 12-2018, la Corte Nacional de Justicia aclaró que el plazo de un año se contará desde que el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario haya evacuado las distintas etapas del proceso y éste se encuentre en estado de dictar sentencia o auto resolutivo.

La resolución se encuentra vigente desde su suscripción, el 21 de diciembre de 2018. Fue publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 414 de 25 de enero de 2019.

27.01.2019

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