Se establecen las condiciones para la exoneración del impuesto a la renta en la fusión de entidades del sector financiero popular y solidario

Mediante Resolución No.470-2018-F, la Junta de Política Monetaria y Financiera expide las normas que determinan los requisitos y condiciones para acceder a la exoneración de impuesto a la renta en los procesos de fusión entre entidades del sector financiero popular y solidario; específicamente, cooperativas de ahorro y crédito. La Resolución se encuentra vigente desde su suscripción, el 30 de noviembre de 2018. Fue publicada en el Registro Oficial No. 396 de 28 de diciembre de 2018.

Requisitos y condiciones en caso de fusión entre entidades de los segmentos 4 y 5[1]

Para que la entidad resultante de un proceso de fusión de entidades de los segmentos 4 y 5 pueda acogerse a la exoneración del impuesto a la renta, deberá cumplir los siguientes requisitos y condiciones:

  1. No tener obligaciones pendientes de pago con el Servicio de Rentas Internas y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
  2. No tener obligaciones pendientes de pago con la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
  3. Registrar a los consejos y representante legal en el Organismo de Control dentro de los noventa días calendario contados a partir de la notificación de la resolución de aprobación de la fusión por creación;
  4. Obtener el Registro Único de Contribuyente (RUC) dentro de los noventa días calendario contados a partir de la notificación de la resolución de aprobación de la fusión por creación;
  5. Remitir el balance inicial de la entidad resultante, por los canales establecidos por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en un plazo no mayor a treinta días contados a partir de la notificación de la resolución de aprobación de la fusión; y,
  6. Remitir una copia certificada de la escritura pública del contrato de fusión dentro de los sesenta días calendario contados a partir de la notificación de la resolución de aprobación de la fusión.

Requisitos y condiciones en caso de fusión entre entidades de los segmentos 1, 2 y 3[2]

 Para que la entidad absorbente, pueda acogerse a la exoneración del impuesto a la renta, se deberán cumplir los siguientes requisitos y condiciones:

  1. No tener obligaciones pendientes de pago con el Servicio de Rentas Internas y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
  2. No tener obligaciones pendientes de pago con la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; y,
  3. Haber absorbido entidades de cualquier segmento que sean determinadas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria como de perfil de riesgo alto y crítico, entendiéndose como tales a aquellas entidades cuya condición económico – financiera, calidad de gobierno corporativo o cooperativo, o de gestión de riesgos, entre otras condiciones que determine el Organismo de Control, se consideran de inadecuadas a deficientes para el tamaño y complejidad de sus operaciones, que requieren mejoras significativas o que presentan perspectivas claras de incumplir los requerimientos mínimos de solvencia o los han incumplido.

Las entidades absorbentes, podrán beneficiarse de la exoneración del impuesto a la renta por cada fusión realizada.

[1]Las entidades del sector financiero popular y solidario que se ubican en el segmento 4 son aquellas cuyos activos se encuentran entre 1’000.000 y 5’000.000; y las que se ubican en el segmento 5 son aquellas cuyos activos superan 1’000.000.

[2]Las entidades del sector financiero popular y solidario que se ubican en el segmento 1 son aquellas cuyos activos superan 80’000.000; las que se ubican en el segmento 2 son aquellas cuyos activos se encuentran entre 20.000.000 y 80.000.000; y las que se ubican en el segmento 3 son aquellas cuyos activos se encuentran entre 5.000.000 y 20.000.000.

06.01.2019

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