Se recuerda a los empleadores acerca del derecho de los trabajadores a participar en las utilidades generadas por la empresa durante el ejercicio fiscal 2025, de conformidad con el Código del Trabajo. El pago de las utilidades deberá efectuarse hasta el 15 de abril, y una vez realizado, el empleador está obligado a registrar la información en la plataforma SUT. El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a multas de hasta USD 200, sin perjuicio de otras acciones administrativas.
Este derecho se mantiene incluso cuando el trabajador ya no conserve relación laboral al momento del pago, siempre que haya prestado servicios durante el año en que se generaron las utilidades.
La participación se aplica sobre las utilidades líquidas de la empresa y debe distribuirse conforme a los porcentajes establecidos, según el siguiente detalle:
| Concepto | Porcentaje | Criterio de distribución |
|---|---|---|
| Participación general | 10% | Distribuida entre todos los trabajadores, en partes iguales, sin considerar el nivel de remuneración |
| Cargas familiares | 5% | Distribuida proporcionalmente según las cargas familiares registradas en el IESS (cónyuges, hijos menores y con discapacidad) |