El martes 4 de septiembre de 2018 entró en vigencia el Reglamento para la impugnación de las resoluciones de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, tras su publicación en el Registro Oficial No. 319. Prevé la posibilidad de interponer recurso de apelación y recurso extraordinario de revisión en contra de las resoluciones de la Superintendencia.
Recurso de apelación
Las compañías, los socios o accionistas y las personas naturales o jurídicas que se sintieren afectadas por una resolución emitida por el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros o su delegado, podrán presentar recurso de apelación por escrito en el término de diez días contados a partir de la fecha de notificación del acto administrativo que se impugna.
El recurso de apelación será resuelto por el Superintendente. Por regla general, la interposición del recurso de apelación no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Sin embargo, el interesado podrá solicitar la suspensión del acto impugnado cuando (i) la ejecución pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación; (ii) la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 105 del Código Orgánico Administrativo.
Recurso extraordinario de revisión
Además, la persona interesada puede interponer un recurso extraordinario de revisión del acto administrativo que ha causado estado, cuando se verifique alguna de las siguientes circunstancias:
- Que al dictarlos se ha incurrido en evidente y manifiesto error de hecho que afecte a la cuestión de fondo, siempre que el error de hecho resulte de los propios documentos incorporados al expediente;
- Que al dictarlos se haya incurrido en evidente y manifiesto error de derecho que afecte a la cuestión de fondo;
- Que aparezcan nuevos documentos de valor esencial para la resolución del asunto que evidencien el error de la resolución impugnada, siempre que haya sido imposible para la persona interesada su aportación previa al procedimiento;
- Que en la resolución hayan influido esencialmente actos declarados nulos o documentos o testimonios declarados falsos, antes o después de aquella resolución, siempre que, en el primer caso, el interesado desconociera la declaración de nulidad o falsedad cuando fueron aportados al expediente dichos actos, documentos o testimonios; y,
- Que la resolución se haya dictado como consecuencia de una conducta punible y se ha declarado así en sentencia judicial ejecutoriada.