Mediante Resolución No. JR-002-2018, publicada en Registro Oficial 263 de 15 de junio de 2018, la Junta de Regulación de la Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder de Mercado introduce un inciso en la disposición transitoria única de las Normas Regulatorias para Cadenas de Supermercados y sus Proveedores, referente a la forma de cumplir con el porcentaje mínimo de participación de los actores de la economía popular y solidaria en las cadenas de supermercados.
Estas normas establecen que deberá existir un porcentaje mínimo de participación de los actores de la economía popular y solidaria, artesanos, así como de la micro y pequeña empresa en el volumen de compras de las cadenas de supermercados, a fin de regular el mercado e impulsar la participación de dichos actores. Para el cumplimiento de lo mencionado:
- Las cadenas de supermercados que tengan codificados hasta 10.000 ítems en las canastas normadas, deberán mantener anualmente al menos el 13% del total de facturación de sus compras, incluidas las importaciones que la cadena de supermercado realice de manera directa con fines comerciales, a proveedores de la economía popular y solidaria, artesanos, así como de la micro y pequeña empresa; y,
- Las cadenas de supermercados que tengan codificados desde 10.001 ítems en las canastas normadas, deben mantener anualmente al menos el 17% del total de facturación de sus compras, incluidas las importaciones que la cadena de supermercado realice de manera directa con fines comerciales, a proveedores de la economía popular y solidaria, artesanos, así como de la micro y pequeña empresa.
El inciso introducido por la resolución establece que el monto de compra que realicen las cadenas de supermercados a los actores de la Economía Popular y Solidaria, Artesanos o de la Microempresa, equivaldrá a 1,5 veces para el cálculo del cumplimiento de los porcentajes mínimos.