Mediante Acuerdo Ministerial No. 118, publicado en Registro Oficial 263 de 15 de junio de 2018, el Ministerio del Trabajo introdujo reformas a las Normas que Regulan el Cálculo de la Jubilación Patronal. Específicamente, la reforma versa sobre el artículo 5, referente al trámite para solicitar el cálculo del valor de la pensión por jubilación:
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Art. 5.- Trámite.- Los empleadores de aquellos trabajadores que hayan prestado servicios por 25 años o más, podrán, voluntariamente, solicitar el cálculo del valor de la pensión por jubilación patronal al Ministerio del Trabajo. […] | Art. 5.- Trámite.- Los trabajadores que por veinticinco años o más hubieren prestado servicios, continuada o ininterrumpidamente, tendrán derecho a ser jubilados por sus empleadores; en consecuencia tanto empleadores como trabajadores, podrán de manera voluntaria, solicitar asistencia técnica para realizar el cálculo del valor de la pensión por jubilación patronal al Ministerio del Trabajo. […]
Los valores globales o mensuales emitidos por esta Cartera de Estado serán únicamente referenciales y no debe entenderse como valor único u obligatorio, en caso de discrepancias, las partes podrán acudir ante los jueces competentes de la función judicial para su resolución. |
Tras la reforma, ahora es posible que tanto trabajadores como empleadores soliciten a la autoridad competente la asistencia técnica para el cálculo del valor de la pensión de jubilación; valor que será únicamente referencial. Anteriormente, únicamente el empleador podía solicitar dicho cálculo.