Mediante Resolución No. 211, publicada en Registro Oficial Suplemento 255 de 5 de junio de 2018, el Servicio de Rentas Internas reformó las normas para la elaboración y presentación del informe de cumplimiento tributario y sus anexos. Específicamente, la reforma versa sobre el plazo de presentación.
Anteriormente, el Informe de Cumplimiento Tributario y sus anexos debían ser presentados anualmente hasta el 31 de julio del siguiente ejercicio fiscal al que corresponda la información. La información deberá ser presentada en las Secretarías Zonales o Provinciales del Servicio de Rentas Internas, correspondientes a la jurisdicción del sujeto pasivo auditado.
Ahora, tras la reforma, el Informe de Cumplimiento Tributario y sus anexos deberán presentarse igualmente en las Secretarías Zonales o Provinciales del Servicio de Rentas Internas, en el mes de julio del siguiente ejercicio fiscal al que corresponda la información, conforme al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo auditado, de acuerdo al siguiente calendario:
Noveno dígito del RUC | Fecha de presentación |
1 | 10 de julio |
2 | 12 de julio |
3 | 14 de julio |
4 | 16 de julio |
5 | 18 de julio |
6 | 20 de julio |
7 | 22 de julio |
8 | 24 de julio |
9 | 26 de julio |
0 | 28 de julio |