Nuevo instructivo para el cobro y recaudación de utilidades no cobradas

Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0106, el Ministerio del Trabajo expidió el “Instructivo en caso de utilidades no cobradas por el trabajador o ex trabajador”, que regula el cobro y recaudación de valores generados por el no cobro de las utilidades a las que tienen derecho los trabajadores y ex trabajadores. Es de aplicación obligatoria para todos los empleadores del sector privado. En lo principal, el instructivo establece lo siguiente:

 

Obligatoriedad del pago de las utilidades de forma directa

Los empleadores están obligados a agotar sus esfuerzos para entregar de forma directa el beneficio de utilidades a sus trabajadores o ex trabajadores, empleando todos los mecanismos legales previstos para el efecto.

 

Apertura en cuenta en institución del Sistema Financiero Nacional

Agotados todos los esfuerzos, el empleador destinará y depositará en una cuenta del Sistema Financiero Nacional las referidas utilidades no cobradas de manera directa, en un plazo máximo de 30 días, contados desde la fecha en que debió efectuarse el pago de forma directa. La cuenta asignada por el Sistema Financiero Nacional para este efecto será única y exclusivamente utilizada con la finalidad de garantizar el cobro de los valores de utilidades.

 

Registro del comprobante de depósito

El empleador deberá cargar el comprobante de depósito en el módulo de consignaciones del Sistema de Salarios en Línea del Ministerio del Trabajo, en un plazo máximo de 30 días posteriores a la fecha en la que se debió efectuar el pago.

 

Publicaciones en diarios de circulación nacional
El empleador realizará una publicación anual, en un diario de mayor circulación nacional o local, de la nómina de las personas que no hubiesen cobrado sus utilidades en forma directa. Las publicaciones iniciarán en un plazo máximo de cinco días contados a partir de la fecha del depósito de las utilidades no cobradas.

 

Depósito de los valores no cobrados al IESS

Si transcurrido un año del depósito de las utilidades no cobradas en la cuenta del Sistema Financiero Nacional, el trabajador o ex trabajador no hubiese efectuado el cobro de forma directa, el empleador en el plazo de 15 días depositará estos valores en la cuenta que el IESS establezca para el efecto.

El instructivo se encuentra vigente desde su expedición, esto es, el 16 de mayo de 2018.

04.06.2018

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