Mediante Resolución No. 175, el Servicio de Rentas Internas reforma las normas para la transmisión electrónica de información de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios a través de impresoras fiscales. Agrega un artículo innumerado a continuación del artículo 2, en el cual especifica cuáles son los sujetos pasivos autorizados para hacer uso de impresoras fiscales. En su literalidad, el artículo dispone lo siguiente:
Art. …- Sujetos pasivos autorizados.- El Servicio de Rentas Internas únicamente autorizará el uso de impresoras fiscales a los sujetos pasivos, cuyos ingresos totales atribuibles a su actividad económica del ejercicio fiscal inmediato anterior sean inferiores o iguales a USD. 300.000,00 trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América); sin perjuicio de que puedan utilizar otros mecanismos de emisión de comprobantes electrónicos.
Con la entrada en vigencia de esta reforma, el 26 de abril de 2018, podrán obtener autorización para utilizar impresoras fiscales únicamente los sujetos pasivos cuyos ingresos en el ejercicio fiscal previo a la solicitud sean inferiores o iguales a USD. 300.000,00.