El Ministerio de Transporte expide la normativa para prestación de servicio público de transporte marítimo en Galápagos

El lunes 2 de abril de publicó en el Registro Oficial la Resolución No. MTOP-SPTM-2018-0021-R del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que contiene la normativa para prestación de servicio público de transporte marítimo de pasajeros entre puertos poblados de Galápagos.

La normativa es de aplicación general y obligatoria para todas aquellas personas naturales o jurídicas que presten el mencionado servicio público de transporte marítimo. En lo principal, dispone lo siguiente:

Objeto del servicio:

El transporte marítimo de pasajeros en la región insular es un servicio público que realizan las embarcaciones de pasajeros entre los puertos poblados de Galápagos y consiste en el traslado de personas, con o sin sus efectos personales, de un puerto a otro. Su regulación y control está a cargo de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

Exclusiones expresas:

Las embarcaciones que presten el servicio público de transporte marítimo de pasajeros no pueden prestar servicios turísticos, pesca o carga y no permite la pernoctación de pasajeros a bordo de éstas embarcaciones.

Del servicio:

El servicio público de transporte marítimo de pasajeros entre los puertos poblados de la provincia de Galápagos, será prestado por embarcaciones debidamente autorizadas.

De acuerdo con las condiciones de prestación, el servicio se clasifica en:

  1. Servicio regular: aquel que está sujeto a itinerarios, frecuencia de escalas, tarifas y demás condiciones técnicas de transporte establecidas en la resolución y que se prestan con periodicidad predeterminada.
  2. Servicio especial: aquel que está sujeto a itinerarios, frecuencia de escalas, tarifas y demás condiciones técnicas de transporte y que contempla un valor agregado en lo relacionado a comodidad, espacios climatizados y confort para los pasajeros.

De la autorización de ruta:

Para la prestación del servicio público de transporte marítimo de pasajeros entre los puertos poblados de la provincia de Galápagos, se debe obtener una autorización de ruta. Los armadores que requieran obtener la autorización, además de cumplir con los requisitos para el efecto, deberán contratar una póliza de seguro para casco y maquinaria por compañías de seguros domiciliadas en el país, la misma que deberá estar vigente hasta el 31 de marzo del año subsiguiente.

Además, deberá observar los requisitos y especificaciones técnicas establecidas en el artículo 9 de la resolución.

En el caso de embarcaciones que operen sin la debida autorización se suspenderá el Permiso de Tráfico, hasta por 30 días calendario.

Cantidad máxima de pasajeros:

Las embarcaciones pueden transportar el número máximo de pasajeros determinado en el Libreto de Estabilidad y en concordancia con la cantidad de asientos individuales que posea siempre y cuando se cuente con los dispositivos de salvamento y seguridad necesarios para todas las personas a bordo.

Inducción de seguridad obligatoria:

La tripulación de cada embarcación, previo al zarpe debe brindar una inducción a los pasajeros, sobre la ubicación y uso de los medios y dispositivos de seguridad como chaleco salvavidas y demás procedimientos básicos de seguridad, a fin de que estos estén preparados y puedan tomar mejores decisiones en caso de presentarse una emergencia.

Reporte periódico:

Los armadores de las naves con Autorización de Ruta, deben informar trimestralmente a la SPTMF, el total de pasajeros transportados en sus embarcaciones durante ese período, debidamente respaldado.

Suspensión de la Autorización y del Permiso de Tráfico

La autorización concedida por la SPTMF, para la prestación del servicio público de transporte marítimo para las embarcaciones de pasaje entre puertos poblados de la provincia de Galápagos podrá ser suspendida por las siguientes causas:

  1. Incumplimiento injustificado del itinerario;
  2. Operación en rutas no autorizadas, excepto cuando sea por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente sustentado por el Armador;
  3. No poseer o entregar el rol de tripulación y lista de pasajeros que transporta (datos de identificación de cada pasajero, incluido los niños y personas de la tercera edad);
  4. No respetar el tarifario vigente;
  5. Cuando exista una prestación deficiente del servicio, demostrada mediante informe motivado por parte de la autoridad correspondiente;
  6. Uso de muelles no autorizados para el embarque y desembarque de pasajeros;
  7. Por incumplimiento de las condiciones de la autorización o de las disposiciones de esta resolución;
  8. Incumplimiento en la estiba del equipaje de los pasajeros;
  9. Transporte en exceso de pasajeros;
  10. Incumplimiento de normas de seguridad y medios destinados al almacenamiento de aguas oleosas, aguas residuales, y basuras; y,
  11. Cuando se hubiere producido daños o graves deterioros en la nave (casco, maquinaria, equipos de comunicación y navegación).

En caso de reincidencia se procederá a revocar la Autorización.

09.04.2018

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