RECORDATORIO: hasta el 15 de abril se debe realizar el pago de utilidades a los trabajadores

Hasta el 15 de abril de 2018, los empleadores deberán cumplir con su obligación de repartir a sus trabajadores el porcentaje correspondiente al 15% de las utilidades generadas en el año 2017.

Conforme lo establece el artículo 97 del Código del Trabajo,

  • El diez por ciento (10%) se dividirá para los trabajadores de la empresa, sin consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto y será entregado directamente al trabajador.
  • El cinco por ciento (5%) restante será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de dieciocho años y los hijos minusválidos de cualquier edad.

Recordamos, además, que el límite en la distribución de las utilidades establecido en el artículo 97.1 del Código del Trabajo (tope de veinticuatro Salarios Básicos Unificados del trabajador en general) ya no resulta aplicable para el reparto de utilidades generadas en 2017, por haber sido declarado inconstitucional.

02.04.2018

BLOG & NOTICIAS

Lo más reciente.

02.03.2026

El SRI expide nuevos porcentajes de retención en la fuente de Impuesto a la Renta

02.03.2026

La SPDP precisa el alcance de la obligación de designar Delegado de Protección de Datos para prestadores privados de servicios públicos

02.03.2026

El SENAE actualiza la tasa por control aduanero a mercancías provenientes de Colombia e incrementa la tarifa al 50%

23.02.2026

Nuevo precedente jurisprudencial obligatorio de la CNJ sobre la carga probatoria respecto de ingresos gravados