Hasta el 15 de abril de 2018, los empleadores deberán cumplir con su obligación de repartir a sus trabajadores el porcentaje correspondiente al 15% de las utilidades generadas en el año 2017.
Conforme lo establece el artículo 97 del Código del Trabajo,
- El diez por ciento (10%) se dividirá para los trabajadores de la empresa, sin consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto y será entregado directamente al trabajador.
- El cinco por ciento (5%) restante será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de dieciocho años y los hijos minusválidos de cualquier edad.
Recordamos, además, que el límite en la distribución de las utilidades establecido en el artículo 97.1 del Código del Trabajo (tope de veinticuatro Salarios Básicos Unificados del trabajador en general) ya no resulta aplicable para el reparto de utilidades generadas en 2017, por haber sido declarado inconstitucional.