En 2017, el Concejo Metropolitano de Quito expidió la Ordenanza Metropolitana No. 197, mediante la cual estableció una rebaja del 50% del Impuesto Predial para proyectos inmobiliarios en desarrollo que se encuentren a nombre de personas cuya actividad permanente sea la de construcción, así como para proyectos constituidos en fideicomisos mercantiles inmobiliarios, que hayan alcanzado el punto de equilibrio o finalizado los procesos constructivos.
El pasado 21 de marzo de 2018, se publicó en el Registro Oficial la Resolución No. RESCGEN-DMT-2018-0003 del Concejo Metropolitano de Quito, mediante la cual se establecen las normas para la aplicación del mencionado estímulo tributario al sector de la construcción.
La Resolución establece que para acceder al estímulo tributario el interesado deberá presentar su petición adjuntando los siguientes documentos:
- Copia de la cédula de ciudadanía o identidad del peticionario en caso de ser persona natural o del representante legal en caso de persona jurídica;
- Nombramiento del representante legal en caso de persona jurídica;
- Certificado de votación;
- Copia del Registro Único de Contribuyentes del peticionario, del cual se desprenda que su actividad económica principal sea la construcción;
- Copia del Registro Único de Contribuyentes del fideicomiso mercantil inmobiliario;
- Certificado emitido por la fiduciaria que avale que el fideicomiso mercantil es inmobiliario;
- Certificado que acredite que se ha alcanzado el punto de equilibrio del proyecto inmobiliario o de cualquiera de sus etapas y la certificación de las prórrogas de haber ocurrido;
- Listado de predios;
- Licencia Metropolitana Urbanística de Edificación (LMU 20);
- Declaración juramentada del contribuyente que indique que ha iniciado la obra.
La Resolución también determina que:
- Se entenderá por actividad permanente de construcción el ejercicio de la misma por un tiempo de al menos seis (6) meses consecutivos inscrita en el Registro Único de Contribuyentes como actividad económica principal;
- El estímulo tributario aplicará exclusivamente a los proyectos inmobiliarios que estén destinados a la venta de las unidades constructivas;
- Las peticiones para obtener el beneficio tributario al sector de la construcción deberán presentarse hasta el 30 de junio de cada año, por lo tanto, el beneficio concedido en atención a las peticiones presentadas desde el 01 de enero hasta el 30 de junio de cada año, aplicará para el ejercicio fiscal en curso; y,
- La rebaja aplicará hasta el año en el que se produzca la transferencia de dominio de los predios.