Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000123, el Servicio de Rentas Internas establece la obligatoriedad de pago de las obligaciones tributarias mediante débito automático a los contribuyentes que se encuentren sujetos al Régimen Impositivo Simplificado (RISE), dentro de las categorías 6 y 7 de todas las actividades.
Los contribuyentes sujetos al RISE obligados a efectuar el pago de sus cuotas mediante débito automático conforme lo señalado en la Resolución, así como aquellos que decidan adherirse a este medio de pago, deberán registrar o actualizar la o las cuentas bancarias a través de internet o por medio de cualquiera de las ventanillas de atención al contribuyente de las Direcciones Zonales o Provinciales del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.
Los contribuyentes que ya se encuentren inscritos en el RISE, y que se encuentren obligados a efectuar el pago de sus cuotas mediante débito automático, que aún no hayan suscrito el formulario de autorización de débito automático, deberán hacerlo previo a solicitar una nueva autorización para la impresión de comprobantes de venta.
Los contribuyentes que estén por ingresar a este régimen dentro de las categorías mencionadas, deberán suscribir el referido formulario y registrar las respectivas cuentas al momento de su inscripción.
Una vez registradas las cuentas y suscritos los formularios de autorización de débito, los sujetos pasivos deberán mantener los fondos suficientes para la ejecución de los débitos automáticos que correspondan.
El pago mediante débito bancario se realizará de manera automática en la fecha de vencimiento correspondiente, de acuerdo al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
En caso de que por cualquier motivo, el pago de las cuotas RISE no se haya efectuado de forma exitosa, el Servicio de Rentas Internas, en el siguiente vencimiento, instruirá a las instituciones financieras autorizadas, el débito automático del valor acumulado correspondiente a las cuotas RISE pendientes de pago a la fecha, con sus respectivos intereses.