El SRI establece las normas para regular el procedimiento para la devolución del crédito tributario generado por las retenciones en la fuente del IVA

Mediante Resolución No. 070, el Servicio de Rentas Internas establece las normas para regular el procedimiento para la devolución del crédito tributario generado por las retenciones en la fuente del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La Resolución prescribe que la solicitud para la devolución del crédito tributario generado por retenciones en la fuente de IVA se presentará por períodos mensuales y podrán acumularse hasta por doce periodos de un mismo ejercicio impositivo. Las solicitudes que se presenten por periodos acumulados deberán considerar un orden cronológico para su presentación.

 

Solicitud

Los sujetos pasivos presentarán la solicitud para la devolución del crédito tributario generado por retenciones en la fuente del IVA, de acuerdo al formato publicado en el portal web institucional www.sri.gob.ec, en cualquier ventanilla de secretaría del Servicio de Rentas Internas, a nivel nacional. La solicitud deberá contener:

  • La explicación de la presunción de que el crédito tributario resultante no podrá ser compensado dentro de los seis meses siguientes;
  • La firma del solicitante o su apoderado o, en el caso de personas jurídicas, del respectivo representante legal.

 

Documentación

Junto con la solicitud se deberán presentar los siguientes documentos:

  1. Cédula de ciudadanía y papeleta de votación del último proceso electoral del solicitante;
  2. Listado de los comprobantes de retención que sustenten las retenciones en la fuente de IVA solicitadas y registradas en la declaración.

 

Documentación adicional

Los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad, además de los requisitos previamente señalados, deberán adjuntar a los siguientes documentos:

  1. Copia del nombramiento del representante legal, en el caso de sociedades, únicamente cuando no se encuentre actualizado en la página web de la Superintendencia de Compañías;
  2. Libros mayores de las cuentas de IVA ventas e IVA compras, correspondientes a los periodos solicitados;
  3. Libro mayor de la cuenta de retenciones en la fuente de IVA, correspondiente a los periodos solicitados; y,
  4. Detalle de los valores solicitados por cada mes y los saldos de los libros mayores contables correspondientes.

Las solicitudes para la devolución del crédito tributario generado por retenciones en la fuente del IVA serán atendidas en un término no mayor a 90 días hábiles.

19.03.2018

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