Mediante circular No. NAC-DGECCGC18-00000002, el Servicio de Rentas Internas recuerda a los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) lo siguiente:
- A partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, esto es a partir del 29 de diciembre de 2017, se estableció la obligatoriedad de utilizar cualquier institución del sistema financiero para realizar pagos, a través de giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito, cheques o cualquier otro medio de pago electrónico, sobre operaciones de más de mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 1.000,00), incluido impuestos. Esta disposición se aplicará a partir del 1 de enero del 2018.
- Si respecto de una operación económica se efectuasen retenciones en la fuente de IVA y/o de Impuesto a la Renta, para establecer el monto de la misma se deberá considerar el valor pagado más el valor de las retenciones efectuadas y el IVA percibido, de ser el caso. Lo señalado aplica también en los casos de pagos por el sistema financiero de manera parcial, respecto de dicha parte del pago.