Mediante Acuerdo Ministerial N°MDT-2018 0002-A, publicado en el Registro Oficial el martes 30 de enero de 2018, el Ministerio del Trabajo reformó las normas que regulan al teletrabajo en el sector privado.
El teletrabajo consiste en la forma de prestación de servicios de carácter no presencial en jornadas ordinarias y especiales de trabajo a través de la cuales el trabajador realiza sus actividades fuera de las instalaciones del empleador, siempre que las necesidades y naturaleza del trabajo lo permitan, haciendo uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), tanto para su gestión como para su administración y control. Esta modalidad de trabajo se encuentra vigente desde agosto de 2016.
Tras la reforma, tendrán preferencia para la aplicación y aprobación del teletrabajo, las siguientes personas:
- Mujeres embarazadas.
- Mujeres en período de lactancia.
- Personas con discapacidad.
- Personas con enfermedades catastróficas.
- Adultos mayores.
Corresponde a la parte empleadora realizar el análisis para la aplicación del teletrabajo, de acuerdo a las necesidades de ésta y al tipo de trabajo que se ejecute.