Conforme lo establece el “Reglamento sobre la información que deben remitir a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros las compañías ecuatorianas que cuenten con sociedades extranjeras en calidad de socios o accionistas”, las compañías ecuatorianas que tengan como socios o accionistas a sociedades extranjeras deberán remitir anualmente a la Superintendencia de Compañías la información exigida en los artículos 131 y en los dos últimos incisos del artículo 263 de la Ley de Compañías.
El Reglamento establece que las personas jurídicas nacionales que tengan entre sus socios o accionistas a personas jurídicas extranjeras, están obligadas a presentar hasta el 5 de febrero la siguiente información:
- Una certificación extendida por la autoridad competente del país de origen, que acredite la existencia legal de la sociedad extranjera, socia o accionista de la compañía ecuatoriana. Dicha certificación será apostillada o autenticada por cónsul ecuatoriano.
- Una lista completa de todos los socios, accionistas o miembros, de la sociedad extranjera, suscrita y certificada ante Notario Público por el secretario, administrador o funcionario de la prenombrada sociedad extranjera, que estuviere autorizado al respecto, o por un apoderado legalmente constituido. Si la lista hubiere sido suscrita en el exterior, será apostillada o autenticada por cónsul ecuatoriano.
- Si la sociedad extranjera que fuere accionista de una compañía anónima ecuatoriana estuviere registrada en una o más bolsas de valores extranjeras, en lugar de la lista completa de todos sus socios, accionistas o miembros mencionada en el número anterior, deberá presentar una declaración juramentada de tal registro y del hecho de que la totalidad de su capital se encuentra representado exclusivamente por acciones, participaciones o títulos nominativos.
El plazo de 5 de febrero aplica únicamente si la compañía ecuatoriana no hubiere recibido de la sociedad extranjera socia o accionista los documentos descritos anteriormente; puesto que de haberse recibido la documentación oportunamente por parte de la sociedad extranjera, esta debía ser presentada en enero. Junto a la presentación de la información se debe indicar la sociedad extranjera socia o accionista remisa.