Mediante Acuerdo Ministerial No. 150, publicado en el Registro Oficial de martes 9 de enero de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana expide el Instructivo para el proceso de determinación de la condición de refugiados y apátridas en el Ecuador; que tiene por objeto viabilizar el ejercicio efectivo y eficaz del derecho de Refugio y Apatridia, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales sobre la materia, la Ley Orgánica de Movilidad Humana, y su Reglamento.
La finalidad del instructivo es detallar el procedimiento para determinar la condición de Refugio y Apatridia, y establecer de manera específica y pormenorizada el accionar de las áreas administrativas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana a cargo del procedimiento para la determinación de la condición de Refugio y Apatridia.
Las disposiciones de la norma son de orden público, de aplicación y observancia obligatoria, para todas las personas que soliciten el reconocimiento de la condición de Refugio y/o Apatridia al Estado ecuatoriano; y, de la misma manera serán de cumplimiento imperativo para las y los servidores públicos involucrados dentro del proceso de determinación de la condición de refugiados y apátridas.
En el siguiente enlace podrá encontrar la norma completa: Instructivo condición de refugiados y apátridas en el Ecuador