Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000621, el Servicio de Rentas Internas establece las tarifas específicas del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) aplicables a partir del 1 de enero de 2018.
Las tarifas específicas señaladas en el Grupo V del artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario, para el cálculo del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2018 son:
GRUPO V | TARIFA ESPECÍFICA |
Cigarrillos | 0,16 USD por unidad |
Bebidas alcohólicas, incluida la cerveza artesanal | 7,22 USD por litro de alcohol puro |
Cerveza Industrial | 12 USD por litro de alcohol puro |
Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida, excepto energizantes. | 0,18 USD por 100 gramos de azúcar |
De igual manera, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000622, el Servicio de Rentas Internas establece la base imponible por litro de bebida del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, aplicable para la tarifa ad valorem durante el período fiscal 2018.
Para efectos de determinar la base imponible para la aplicación de la tarifa ad valorem del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, se establece el valor del precio ex fábrica y ex aduana, conforme lo señalado en el literal b) del numeral 2 del artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en USD 4,32 por litro de bebida.