El Servicio de Rentas Internas establece las tarifas específicas del ICE aplicables en 2018

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000621, el Servicio de Rentas Internas establece las tarifas específicas del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) aplicables a partir del 1 de enero de 2018.

Las tarifas específicas señaladas en el Grupo V del artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario, para el cálculo del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2018 son:

GRUPO V TARIFA ESPECÍFICA
Cigarrillos 0,16 USD por unidad
Bebidas alcohólicas, incluida la cerveza artesanal 7,22 USD por litro de alcohol puro
Cerveza Industrial 12 USD por litro de alcohol puro
Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida, excepto energizantes. 0,18 USD por 100 gramos de azúcar

De igual manera, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000622, el Servicio de Rentas Internas establece la base imponible por litro de bebida del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, aplicable para la tarifa ad valorem durante el período fiscal 2018.

Para efectos de determinar la base imponible para la aplicación de la tarifa ad valorem del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, se establece el valor del precio ex fábrica y ex aduana, conforme lo señalado en el literal b) del numeral 2 del artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en USD 4,32 por litro de bebida.

02.01.2018

BLOG & NOTICIAS

Lo más reciente.

17.03.2025

SCVS reforma el reglamento de juntas generales en Ecuador: asistencia presencial y virtual

17.03.2025

Entra en vigencia la Ley Orgánica para Impulsar la Economía de las Mujeres Emprendedoras del Ecuador

09.03.2025

Contribución Temporal de Seguridad: plazo de pago vence el 31 de marzo de 2025

06.03.2025

Sentencia 49-20-IN/25: inconstitucionalidad de disposiciones de la Ley de Apoyo Humanitario y normas relacionadas