El 13 de febrero de 2017, el Ministerio del Trabajo reformó las normas referentes al Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo (SAITE) y concedió a los empleadores un plazo de 180 días para que ingresen los datos de todos sus trabajadores en el mencionado sistema. Inicialmente, dicho plazo vencía el 12 de agosto de 2017.
Posteriormente, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0113 de 10 de julio de 2017, el Ministerio del Trabajo extendió el plazo en 90 días para dar cumplimiento a la obligación del registro de datos de empleados en el SAITE. Con la extensión, el plazo vencía el 10 de noviembre de 2017.
El pasado 26 de diciembre se publicó en el Registro Oficial el Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0191, de 5 de diciembre de 2017; mediante el cual el Ministerio del Trabajo amplió el plazo para el cumplimiento del registro obligatorio de la información de contratos y actas de finiquito, en la plataforma informática en el Ministerio de Trabajo, por treinta días adicionales.
El Acuerdo Ministerial, en su literalidad, dispone lo siguiente:
Art. 1.- Concluido el plazo noventa (90) días, otorgados a través del Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0113, de fecha 10 de julio de 2017 y, ratificado en la Disposición General Quinta del Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-135, con el fin de que los empleadores puedan cumplir con la obligación del registro de datos de sus empleados en el Sistema de Administración integral de Trabajo y Empleo «SAITE, ahora plataforma informática del Ministerio de Trabajo, se concede, adicionalmente, treinta (30) días, para el fiel cumplimiento de esta obligación.
Art. 2.- Concluido el plazo noventa (90) días, otorgados a través del Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0113, de fecha 10 de julio de 2017; y, ratificado en la Disposición General Quinta del Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-135, con el fin de que los empleadores que, hubieren sido notificados con el incumplimiento del registro y/o pago de los valores establecidos en el acta de finiquito y que contaren con una resolución sancionatoria emitida por el Ministerio de Trabajo, se les concede, un plazo de treinta (30) días desde la vigencia del presente Acuerdo, para cumplir con el registro del acta de finiquito, salvando la facultad del Ministerio del Trabajo para sancionarlo en lo posterior, siguiendo el mismo proceso, hasta que cumpla con esta obligación.