Mediante Decreto Ejecutivo No. 210, el Presidente de la República del Ecuador decreta la rebaja en el pago del saldo del anticipo del Impuesto a la Renta para las personas naturales, sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y sociedades sobre sus ventas o ingresos totales brutos para el año 2017. De igual forma, establece ciertas rebajas en el pago del saldo del anticipo del Impuesto a la Renta sobre sus ventas o ingresos totales brutos.
Las rebajas son las siguientes:
- Rebaja del 100% del saldo del anticipo del Impuesto a la Renta correspondiente al periodo fiscal 2017, para las personas naturales, sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y sociedades, cuyas ventas o ingresos brutos anuales, respecto del ejercicio fiscal 2017, sean iguales o menores a $500.000,00.
- Rebaja del 60% del valor a pagar del saldo del anticipo de Impuesto a la Renta correspondiente al periodo fiscal 2017, para las personas naturales, sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y sociedades, cuyas ventas o ingresos brutos anuales, respecto del ejercicio fiscal 2017, sean de entre $500.000,01 hasta $1’000.000,00.
- Rebaja del 40% del valor a pagar del saldo del anticipo de Impuesto a la Renta correspondiente al periodo fiscal 2017, para las personas naturales, sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y sociedades, cuyas ventas o ingresos brutos anuales, respecto del ejercicio fiscal 2017, sean de $1’000.000,01 o más.
Estas rebajas se aplican al saldo que los contribuyentes debían pagar en abril de 2018, pues las cuotas de julio y septiembre ya fueron canceladas en 2017.