El 14 de noviembre de 2017 se publicó en el Registro Oficial la Sentencia No 006-17-SCN-CC de la Corte Constitucional del Ecuador, en la que se determina la interpretación condicionada de la normativa contenida en el Título II, Capítulo II del Código Orgánico General de Procesos, aplicado exclusivamente de forma supletoria para procesos de garantías jurisdiccionales de acción de protección, acceso a la información pública y acción de hábeas data. La interpretación condicionada aplica a los artículos 23, 25, 27 y 28, en los siguientes términos:
Artículo del COGEP | Interpretación condicionada para procesos de garantías jurisdiccionales de acción de protección, acceso a la información pública y acción de hábeas data |
Art. 23.- Procedencia. La o el juzgador deberá presentar su excusa ante la autoridad competente, cuando se encuentre incurso en alguna de las causas señaladas en el artículo anterior.
A falta de excusa, podrá presentarse demanda de recusación que obligue a la o al juzgador a apartarse del conocimiento de la causa. |
Art. 23.- Procedencia. La o el juzgador deberá presentar su excusa en el término de 2 días ante la autoridad competente, cuando se encuentre incurso en alguna de las causas señaladas en el artículo anterior.
A falta de excusa, podrá presentarse demanda de recusación que obligue a la o al juzgador a apartarse del conocimiento de la causa. |
Art. 25.- Subrogación de la o el juzgador. La recusación no suspenderá el progreso de la causa principal.
Una vez citada la recusación se suspenderá la competencia del juez conforme al Código Orgánico General de Procesos, salvo cuando se fundamente en el retardo injustificado, en cuyo caso solo se suspenderá la competencia cuando la recusación haya sido admitida.
Suspendida la competencia provisionalmente o definitivamente, cuando se trate de retardo injustificado, la autoridad competente deberá nombrar a quién subrogue al juzgador recusado para que continúe conociendo la causa principal.
Si la recusación se presenta contra todos los miembros de una sala o tribunal, la autoridad competente determinará a las o los juzgadores que deberán continuar con la causa principal. |
Art. 25.- Subrogación de la o el juzgador. La recusación no suspenderá el progreso de la causa principal.
Una vez citada en el término de veinticuatro horas desde la presentación de la demanda de recusación, se suspenderá la competencia del juez conforme al Código Orgánico General de Procesos, salvo cuando se fundamente en el retardo injustificado, en cuyo caso solo se suspenderá la competencia cuando la recusación haya sido admitida.
Suspendida la competencia provisionalmente o definitivamente, cuando se trate de retardo injustificado, la autoridad competente deberá nombrar a quién subrogue al juzgador recusado, en el término de veinticuatro horas, para que continúe conociendo la causa principal.
Si la recusación se presenta contra todos los miembros de una sala o tribunal, la autoridad competente determinará a las o los juzgadores que deberán continuar con la causa principal. |
Art. 27.- Caución. Presentada la demanda, dentro del término de tres días, la o el juzgador fijará una caución de entre uno y tres salarios básicos unificados del trabajador en general, que será consignada por la o el actor. Sin este requisito, la demanda no será calificada y se dispondrá su archivo.
Exceptuase del pago de la caución antedicha al Estado. En materias de niñez y adolescencia y laboral, no se exigirá esta caución. |
Art. 27.- Caución. Exceptuase el pago de la caución en garantías jurisdiccionales de conocimiento de juezas y jueces de primera y segunda instancia. |
Art. 28.- Audiencia. La audiencia se realizará en el término de cinco días y conforme las reglas previstas en este Código.
Negada la recusación, se ordenará la ejecución de la caución.
Si se suspende provisionalmente la competencia, se ordenará la devolución del proceso. |
Art. 28.- Audiencia. La audiencia se realizará en el término de dos días y conforme las reglas previstas en este Código.
Si se suspende provisionalmente la competencia, se ordenará la devolución del proceso, en el término de 24 horas. |