El Servicio Nacional de Aduana establece la tasa de servicio de control aduanero

El miércoles 8 de noviembre se publicó en el Registro Oficial la Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0001-RE(M) del Servicio Nacional de Aduana, mediante la cual se establece la tasa de servicio de control aduanero. Esta nueva obligación tributaria tiene los siguientes elementos principales:

  • Sujeto activo: el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
  • Sujetos pasivos: todos aquellos que ingresen mercancías extranjeras al territorio ecuatoriano y que se acojan a los regímenes aduaneros de importación, de excepción y otros regímenes aduaneros.
  • Tarifa, base imponible y liquidación: para efectos de aplicación de la tasa del servicio de control aduanero, se establece una tarifa de diez (10) centavos de dólar de los Estados Unidos de América, que se aplica sobre la base imponible constituida por el coeficiente resultante de dividir el peso neto declarado por ítem (gramos) para la unidad de control (gramos), conforme a la siguiente fórmula:

  • Tarifa cero: tendrán tarifa cero (0) centavos de dólar de los Estados Unidos de América, los siguientes presupuestos:
    • Quienes se amparen al régimen aduanero de Reimportación en el mismo estado.
    • Quienes se amparen al régimen aduanero de Admisión Temporal para Perfeccionamiento activo.
    • Cualquiera de las formas de culminación de regímenes aduaneros de importación y otros regímenes aduaneros, en los que sea aplicable la mencionada finalización.
    • Quienes se amparen en el régimen aduanero de importación a consumo, con exoneración de tributos al comercio exterior de las siguientes mercancías:
      • Efectos personales de viajeros;
      • Envíos de socorro por catástrofes naturales o siniestros análogos a favor de entidades del Sector Público o de organizaciones privadas de beneficencia o de socorro;
      • Donaciones provenientes del exterior, a favor de las instituciones del sector público o del sector privado sin fines de lucro, destinadas a cubrir servicios de salubridad, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, asistencia médica, educación, investigación científica y cultural, siempre que tengan suscritos contratos de cooperación con instituciones del sector público;
      • Féretros o ánforas que contengan cadáveres o restos humanos;
      • Muestras sin valor comercial, dentro de los límites y condiciones que establezca el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
      • Los aparatos médicos, ayudas técnicas, herramientas especiales, materia prima para órtesis y prótesis que utilicen las personas con discapacidades para su uso o las personas jurídicas encargadas de su protección. Los vehículos para estos mismos fines, dentro de los límites previstos en la Ley Orgánica de Discapacidades;
      • Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos, para procedimientos médicos a realizarse conforme la legislación aplicable para el efecto; y
      • Los objetos y piezas pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado importados o repatriados que realicen las instituciones del Estado legalmente establecidos para el efecto.
  • Declaración y liquidación: la tasa por el servicio de control aduanero debe ser declarada y liquidada en cada Declaración Aduanera que ampare el ingreso de mercancías extranjeras bajo los regímenes aduaneros de importación, de excepción y otros regímenes aduaneros, de conformidad con los plazos previstos en el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
  • Sujetos no obligados: se exceptúan de la declaración de esta tasa, los sujetos pasivos que no tienen la obligación de presentar Declaraciones Aduaneras.
  • Plazo para el pago: la tasa por el servicio de control aduanero debe ser pagada dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que se autoriza el pago en la liquidación de los tributos al comercio exterior.

 

Vigencia de la resolución

La resolución entrará en vigencia a partir del trece de noviembre de 2017, excepto para los regímenes aduaneros de excepción de «Tráfico Postal» y «Mensajería Acelerada» y los regímenes de Tránsito Aduanero y Transbordo, cuya entrada en vigencia será el uno de enero de 2018.

13.11.2017

BLOG & NOTICIAS

Lo más reciente.

02.12.2024

La Asamblea Nacional archiva el Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos

25.11.2024

Normativa del MIES para la deducción del 150% adicional por patrocinios a favor de entidades sin fines de lucro

25.11.2024

Normativa del Ministerio de Educación para la deducción del 150% adicional por patrocinios a favor de entidades sin fines de lucro

25.11.2024

Corte Nacional de Justicia establece precedente obligatorio sobre el carácter autónomo del delito de lavado de activos