Mediante resolución No. 474, el Servicio de Rentas Internas reforma las disposiciones referentes al Anexo Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF). Específicamente, la resolución reforma lo relativo a los sujetos obligados.
Desde la creación del ROTEF, han estado obligados a presentarlo las entidades del sistema financiero nacional, enumeradas a continuación, sin importar el organismo de control al cual se encuentren sujetas:
- Los bancos públicos y privados;
- Las corporaciones financieras;
- Las compañías emisoras, administradoras u operadoras de tarjetas de crédito;
- Las cooperativas de ahorro y crédito;
- Las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda;
- Las entidades financieras extranjeras establecidas en el Ecuador; y,
- Las sucursales de entidades financieras extranjeras que funcionen en el país.
Tras la reforma, no están obligadas a presentar este anexo las entidades del sistema financiero nacional señaladas en este artículo que se encuentren en proceso de liquidación, desde la fecha de inscripción del inicio del mismo ante la autoridad competente, hasta que se resuelva su reactivación, si corresponde.