El SRI establece la obligatoriedad de las entidades del sistema financiero de reportar información

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-0468, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció que las entidades que integran el Sistema Financiero Nacional deberán, de manera obligatoria, reportar la información requerida por el SRI.

 

Información a reportar

Las entidades del Sistema Financiero Nacional deberán reportar de manera mensual al SRI, la siguiente información:

  1. Transacciones efectuadas por éstas o sus clientes, hacia o desde paraísos fiscales, que individualmente igualen o superen los US$5.000 o su equivalente en otras monedas.
  2. Transacciones efectuadas por éstas o sus clientes, hacia o desde países con los cuales el Ecuador mantenga vigente un convenio para evitar la doble imposición, que individualmente igualen o superen los US$50.000 o su equivalente en otras monedas.

Se excluyen de esta obligación a aquellas operaciones correspondientes a consumos, retiros o avances de efectivo realizadas por medio de tarjetas débito o crédito.

 

Forma de presentación

 Las entidades del Sistema Financiero Nacional deberán remitir al SRI, copias en medio digital (CD o DVD) del comprobante Swift o su equivalente íntegro de las transacciones mencionadas, efectuadas en el mes inmediato anterior al de su entrega.

 

Plazos 

La información deberá ser entregada de manera mensual en cualquiera de las oficinas del SRI, hasta el día 28 del mes siguiente al que corresponda la misma.

Cuando la fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio, aquella se trasladará al siguiente día hábil. Los feriados locales se deberán considerar con respecto a cada región de acuerdo al domicilio del sujeto pasivo que debe entregar la información.

 

 

25.09.2017

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