El SRI establece la obligatoriedad de las entidades del sistema financiero de reportar información

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-0468, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció que las entidades que integran el Sistema Financiero Nacional deberán, de manera obligatoria, reportar la información requerida por el SRI.

 

Información a reportar

Las entidades del Sistema Financiero Nacional deberán reportar de manera mensual al SRI, la siguiente información:

  1. Transacciones efectuadas por éstas o sus clientes, hacia o desde paraísos fiscales, que individualmente igualen o superen los US$5.000 o su equivalente en otras monedas.
  2. Transacciones efectuadas por éstas o sus clientes, hacia o desde países con los cuales el Ecuador mantenga vigente un convenio para evitar la doble imposición, que individualmente igualen o superen los US$50.000 o su equivalente en otras monedas.

Se excluyen de esta obligación a aquellas operaciones correspondientes a consumos, retiros o avances de efectivo realizadas por medio de tarjetas débito o crédito.

 

Forma de presentación

 Las entidades del Sistema Financiero Nacional deberán remitir al SRI, copias en medio digital (CD o DVD) del comprobante Swift o su equivalente íntegro de las transacciones mencionadas, efectuadas en el mes inmediato anterior al de su entrega.

 

Plazos 

La información deberá ser entregada de manera mensual en cualquiera de las oficinas del SRI, hasta el día 28 del mes siguiente al que corresponda la misma.

Cuando la fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio, aquella se trasladará al siguiente día hábil. Los feriados locales se deberán considerar con respecto a cada región de acuerdo al domicilio del sujeto pasivo que debe entregar la información.

 

 

25.09.2017

BLOG & NOTICIAS

Lo más reciente.

17.03.2025

SCVS reforma el reglamento de juntas generales en Ecuador: asistencia presencial y virtual

17.03.2025

Entra en vigencia la Ley Orgánica para Impulsar la Economía de las Mujeres Emprendedoras del Ecuador

09.03.2025

Contribución Temporal de Seguridad: plazo de pago vence el 31 de marzo de 2025

06.03.2025

Sentencia 49-20-IN/25: inconstitucionalidad de disposiciones de la Ley de Apoyo Humanitario y normas relacionadas